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Opinión

La Ley a su alcance

Consulta: Desearía si a bien lo tiene me aclarara ciertas dudas sobre una consulta anterior (DIARIO EXTRA, lunes 14 de octubre de 2013), la cual me ayudó grandemente a evacuar dudas y a las personas que no tenemos conocimiento en leyes.


1) Si ya se cumplieron los cinco pasos que Ud. enumera en esa fecha con el título de la aparente complejidad de un proceso sucesorio.


2) Con los bienes inventariados, perito pagado, nombrados los herederos, ellos deciden que quieren hacer con los chunches y bienes, se adjudican entre ellos y firman conforme, o se sacan a remate. Este segundo punto, nunca se hizo, porque la heredera y su hija cesionara, era la albacea, quienes disfrutaban la propiedad junto con sus nietos, dejaron abandonado el sucesorio, ya que el abogado de la sucesión, que la albacea nombró Apoderado General Especial y por consiguiente no había notificaciones para las otras herederas.


3) Durante este lapso, desde 1965 en que abrieron la mortual o sucesión y cuando la abandonaron en 1985, dos personas han hecho construcciones en la propiedad, sin ningún permiso. No es hasta que ellos fallecen que se hicieron investigaciones, hasta encontrarse planos de esas construcciones.


4) Porque estas personas que habitan la propiedad, una es de las tres herederas que ha vivido de por vida, y quien cedió sus derechos a su hija dentro de la sucesión, que ya habitaban la propiedad, siguen habitándola y no quieren la distribución por conveniencia.


5) En los autos se hace constar a las tres hermanas como las herederas, de la causante, y cada una en vida dejó una cesionaria o cesionario, como consta en autos y aceptado por el juez.


6) Como se activó de nuevo este sucesorio en octubre de 2011 y se cumplió lo solicitado por el Juez Civil, ¿cómo se pone a derecho a los cesionarios, si ya los herederos fallecieron, pero las cesiones constan en autos? Le he solicitado al abogado que haga un escrito, solicitando la partición para los cesionarios y me manifiesta que hay que estudiar todo el sucesorio. Ruego me aclare, por favor.


Respuesta: Cada disciplina jurídica tiene sus propios términos. En derecho civil y mercantil, el cambio de un dinero por una cosa, se llama compraventa.


El cambio de una cosa por otra, se llama trueque o canje.


Cuando lo que se traspasa no es una cosa, sino un derecho o una expectativa de derecho, se utiliza la palabra cesión, porque el traspaso versa sobre derechos, no cosas, y por eso se le llama cesión de derechos, que pueden ser hereditarios o incluso, derechos de un acreedor al que le deben plata.


La cesión se perfecciona con tres pasos: primero, la firma del contrato por el cedente, el que se va; la firma del cesionario, que es quien adquiere.


Suscrita la cesión y aceptada por las partes, se deben pagar los impuestos fiscales, mediante timbre o entero a favor del Estado, y luego viene la presentación al juzgado, que es el tercer paso. Si todo está en orden, el Juzgado aprobará la cesión, y el heredero no tiene ningún papel en el proceso, porque su lugar será ocupado por el cesionario. Como los herederos cedieron, su fallecimiento no altera el procedimiento, porque otro ocupa su lugar.


Será el cesionario, el heredero que aún no haya hecho traspaso, el albacea, o el acreedor, quienes tienen la facultad para que el proceso avance.


Si el albacea no actúa, se presenta un Incidente de Remoción, que casi siempre ocurre por mantener detenido el proceso, o porque deja de presentar informes mensuales de su administración.


Aunque el gerente, el administrador de la sucesión es el albacea con ayuda de su abogado, lo cierto es que ningún juzgado desea mantener un expediente echando polilla, por lo que cualquier interesado debe requerir acción, ya sea quitando al albacea, o quejándose directamente al juez como interesado. El cesionario aceptado como parte por el juzgado, tiene todas las facultades de quien le cedió sus derechos.

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Miércoles 16 Abril, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

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