Viernes 19, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Elimina sesiones secretas para levantar inmunidad

A partir del fallo se definirá el futuro del magistrado Óscar González, en el cual decretará su destitución o levantamiento de inmunidad para ser juzgado penalmente

La Sala Constitucional volvió a decirle sí al derecho de las personas a tener acceso a la información de manera libre y transparente al declarar inconstitucional el carácter secreto de las sesiones legislativas, en que se conoce y resuelve el levantamiento o no de la inmunidad a un miembro de un supremo poder. 

 

En el voto 2014-4182, la Sala IV le dio la razón al Colegio de Periodistas de Costa Rica (Colper), quien adujo que las sesiones para conocer esos de casos tienen que ser públicas.

 

Los magistrados en la sentencia estimaron que el quehacer del Congreso debía ser transparente y abierto, sobre todo cuando se trata de control político. Por ello determinaron que el artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa rozaba con el artículo 117, que pone como regla, el principio de publicidad de las sesiones legislativas, independientemente de si lo que se está haciendo es aprobando una ley u otro tipo de acciones.

 

Según esta misma norma, solo se realizarán sesiones secretas cuando medien razones muy calificadas y de conveniencia general, pero para ello se debe aprobar previamente por mayoría calificada de los diputados, o sea 2/3 partes de los presentes. Y solo para casos específicos, sin que pueda establecerse de modo general y abstracto para todo tipo de asuntos.

 

 

VOTO RAZONADO

 

 

“La posibilidad de acordar una sesión secreta por el plenario legislativo, al suponer una derogación de los principios de transparencia y publicidad, debe ser, necesaria e imperativamente, motivada ofreciendo las razones y los motivos fácticos y jurídicos que obligan a tomar una determinación tan extrema, evitándose, de esa manera, que quede librada al capricho o veleidad de una mayoría parlamentaria, con lo que, de paso, se impide una desviación de poder en el ejercicio de una facultad constitucional discrecional y, por consiguiente, cualquier arbitrariedad (principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y de proporcionalidad)”, indicó la sentencia.

 

De esta manera, queda resuelto el último impedimento que existía para que a Óscar González, magistrado de la Sala I, se le pueda levantar la inmunidad y ser juzgado por el supuesto delito de hostigamiento sexual, contra una funcionaria judicial. Luego que la Corte Plena declara que encontraron suficientes elementos para solicitarle a los diputados proceder en este caso.

PERIODISTA:

EMAIL:

Jueves 27 Marzo, 2014

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA