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Opinión

El aborto cierra para siempre los ojos de la vida

Desde que el Derecho se humanizó por influencia del cristianismo, el aborto se ha considerado como un crimen, porque se termina violentamente con la vida.


Los seres humanos somos continuadores de la maravillosa obra de Creación de la humanidad. Dios es el único que da la vida y solo Él puede quitarla. No olvidemos que la vida, desde la Palabra de Dios, nació en el quinto día de la Creación, cuando Nuestro Padre Celestial, hizo al hombre a su imagen y semejanza, los creó macho y hembra y los bendijo.


En estos últimos días, se escucha en los medios de comunicación, como la televisión, prensa escrita y radial, de que se podría a futuro aprobar o legalizar el aborto. Esto me preocupa y me entristece, porque de acuerdo a lo que les voy a comentar, estamos frente a un delito de asesinato, semejante a una pena de muerte. No olvidemos que la pena de muerte en nuestro país fue eliminada desde hace muchos años. Por eso, con todas mis fuerzas y desde lo más profundo de mi ser, grito: ¡ No al aborto, si a la vida !


La vida es el derecho universal más importante para los seres humanos, ya que no tendría sentido garantizar los demás derechos fundamentales que todos conocemos, si no hay vida. Por eso, merece protección en todas las Legislaciones y Constituciones Políticas del mundo.


Se ha sostenido desde el punto de vista religioso, jurídico, ético e incluso biológico y genético, que la vida comienza a partir de la concepción, entendida como la unión de un espermatozoide masculino con el óvulo femenino. Una vez que se da este enlace, el óvulo fecundado es humano y tiene de por sí el derecho inherente a la vida, no requiere de una normativa para adquirir dicho derecho, ni puede ningún reglamento, ley, o convención quitarle ese derecho a la vida.


En nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la vida del nasciturus está protegido a partir del momento de la concepción. El Estado deberá garantizar y proteger dicho derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y desarrollo integral, ya que, la existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que le favorezca desde trescientos días antes de su nacimiento.


La jurisprudencia vinculante y de obediencia obligatoria de nuestra Sala Constitucional, ha dicho que el feto es un ser humano, tiene derecho de que nadie atente contra su vida, a que no se le prive de ella, porque en los delitos de aborto es la vida el producto de la concepción.


El aborto con o sin consentimiento, es un delito contra la vida. Causa la muerte de un ser humano. Por lo tanto, este merece la protección jurídico-penal, porque la vida es el más alto de todos los bienes jurídicos y nuestras leyes castigan severamente su destrucción. Si nuestra Constitución Política y las demás Constituciones de los diferentes Estados al igual que Instrumentos Internacionales protegen el derecho a la vida del ser humano, dicha protección se extiende hacia el nasciturus, porque es un ser humano antes y después de su nacimiento.


El Derecho penal, como norma sancionadora, punitiva, llamado a prevenir las conductas antijurídicas de las personas, protege la vida del que está por nacer a través de la tipificación de los delitos contra la vida, donde encontramos el aborto, dispone que, quien causare la muerte de un feto será reprimido con prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si esta fuere menor de quince años. Esa pena será de 2 a 8 años, si el feto no había alcanzado 6 meses de vida intrauterina.


Con prisión de 1 a 3 años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena será de 6 meses a 2 años, si el feto no había alcanzado 6 meses de vida intrauterina. Para estos casos, se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.


Será reprimida con prisión de 1 a 3 años la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de 6 meses a 2 años, si el feto no había alcanzado 6 meses de vida intrauterina.


Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquélla, la pena será de 3 meses hasta 2 años de prisión.


Pese a lo anterior, podríamos estar ante un aborto impune. Esto es cuando se práctica con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha sido posible evitarlo por otros medios.


Podemos comprender los alcances de la figura penal del aborto, distinguiéndolo del homicidio, así: El aborto es la interrupción violenta e ilegítima de la preñez, mediante la muerte del feto inmaduro, dentro o fuera del útero materno. La mujer pare antes del tiempo en que el feto puede vivir.
Si el embarazo gestativo está completo, el feto está maduro e inicia el proceso de parto, su muerte con relevancia penal no puede ser considerado como aborto, sino que constituye un homicidio, de carácter culposo o doloso. En otras palabras, las acciones ejercidas contra el feto durante el proceso de parto son homicidio y las acciones ejercidas contra el feto, con anterioridad al parto, son aborto, en ambas situaciones estaremos frente a una persona, con protección constitucional y legal.


Conforme a la doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales que conocen de la materia penal, encontramos varios tipos de aborto. Entre ellos: a.- Inducido. Este es la interrupción voluntaria del embarazo para provocar la muerte biológica del embrión o feto para su posterior eliminación. 2.- Espontáneo, natural o provocado por un accidente. No es provocado intencionalmente. La causa más frecuente es la muerte fetal por anomalías congénitas y genéticas del feto.


Apruebo y aplaudo lo que conocemos como Fecundación In vitro y transferencia de embriones, donde se pretende implantar por métodos artificiales óvulos fecundados – en adelante ”concebidos” - en el laboratorio dentro del útero de la mujer y así lograr embarazos cuando éstos son difíciles de tenerlos en forma natural.


Para mejor comprensión de este delicado tema, les recomiendo leer de la Sagrada Biblia Génesis 1: 26-28. 21 y 39 Constitución Política. Sala Tercera Corte Suprema de Justicia, Voto 1267-2005, 8:45 Hrs., 14 de Noviembre. Sala Constitucional, Votos 2306-2000, 15:21 Hrs., 15 de marzo y 2792-2004 14:53 Hrs 17 de marzo. 31 párrafo primero Código Civil. 12 Código de la Niñez y Adolescencia. 118 a 122 Código Penal.


La vida humana es inviolable.

 

Exjuez de la República*

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Sábado 15 Febrero, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Msc. Gilberth Fco. Gómez Reina

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