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Opinión

Abuso de poder en las relaciones de pareja

Durante muchos años, la única relación de pareja reconocida legalmente en nuestra legislación fue la del matrimonio.


El matrimonio es una institución familiar tutelada constitucionalmente en Costa Rica es el de parejas heterosexuales. Base esencial de la familia, tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio.


Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar su porvenir. Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar salvo que motivos de conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos, justifique residencias distintas.


El marido es el principal obligado a sufragar los gastos que demanda la familia. La esposa está obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con recursos propios.


La familia, como elemento natural y piedra angular de la sociedad, debe de atenderse y fortalecerse, ya que es el corazón y vehículo del desarrollo humano, núcleo central de la organización social. Por eso, el Estado – vinculante para el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial – está obligado a proteger y defender de toda amenaza que ponga en peligro su solidez.


En la actualidad, existen otros tipos de relaciones de pareja, como la unión de hecho regular. Para ella debe entenderse como el conjunto de personas vinculadas por una unión pública, estable, notoria y única, por más de tres años, entre un hombre y una mujer, que viven bajo el mismo techo, con aptitud legal para cumplir funciones familiares iguales a las del matrimonio.


No puedo ignorar que existen otros tipos de éstas relaciones, sin amparo ni protección legal, entre ellas, las uniones de hecho de personas de un mismo sexo u homosexuales, los convivientes como noviazgo o relaciones de pareja ocasionales, personas divorciadas que nuevamente conviven con su excónyuge sin formalizar nuevamente matrimonio.


En la sociedad, se han asignado funciones a las mujeres y a los hombres, las primeras como encargadas de la crianza, el cuidado de los hijos y la realización de las labores del hogar, los hombres como proveedores económicos y no colaboran en nada en los oficios hogareños. Esto ha generado desigualdad y es el fundamento de poder y control de muchos varones sobre las mujeres, con exigencia de obediencia, porque en su mayoría, aún piensan que la mujer debe ser sumisa a su dominación.


El abuso de poder es sin duda una forma de maltrato, ocasiona violencia intrafamiliar, es decir, cuando alguno de sus miembros, excede de su fuerza, autoridad o de cualquier otro poder que tenga, violenta la tranquilidad, no solo de la pareja, sino de uno o varios de los miembros de la familia.


Es difícil que en una pareja no existan conflictos, lo cual, es comprensible teniendo en cuenta que somos personas distintas, con nuestra propia individualidad, deseos y gustos, lo ideal es que tanto hombres como mujeres funcionemos en un plano de igualdad, manejando los conflictos y diferencias con gran respeto, mediante constante comunicación, sin tener que llegar a ningún acto de violencia.


Algunas señales a observar cuando estamos frente a los actos de abusos: 1.- Cuando no se permite comunicación con amigos ni familiares, tanto en la pareja como en los hijos. Y si se permite esta comunicación, las llamadas telefónicas son constantes. 2.- Impedir salir solo (a), 3.- Controlar los gastos y uso del dinero. 4.- Exigir sexo sin que la otra persona lo desee. 5.- Hacer partícipe de situaciones contra su voluntad. 6.- La persona abusadora, esconde o rompe copia de orden patronal de seguro social. 7.- Asustar con miradas, gestos o gritos. 8.- Cambios bruscos y desconcertantes de ánimo.


Todos tenemos derecho a vivir una vida sin abusos y a ser felices.


En conclusión, el abuso de poder, no solo afecta a la pareja, sino también, a los demás miembros de la familia. Los hijos, viven traumatizados, en muchos casos, son testigos y víctimas.


Para comprensión de lo aquí comentado, les recomiendo leer el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 51 y 52 de la Constitución Política. 11, 34, 35 y 242 del Código de Familia. Votos de la Sala Constitucional No 3326-2009 y 748-2012.

 

*Exjuez de la República

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Sábado 18 Enero, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Msc. Gilberth Fco Gómez Reina

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