Sábado 20, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Salario mínimo y el pago de la pensión alimentaria

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social continuamente realiza campaña publicitaria, a efecto de hacer conciencia en los empleadores y trabajadores acerca de la importancia de cumplir con el pago de salario mínimo, sin excepción.


Podríamos definir el salario mínimo como la retribución mínima que en una relación laboral, el patrono debe de pagar a su empleado por su trabajo.


Su objetivo es proteger a los trabajadores, especialmente a los de bajos ingresos, por parte de la sociedad, la más vulnerable.


No solamente se establece la remuneración del pago mínimo, sino que se supone que ese pago asegurará a la persona trabajadora y a su familia, acceso a un conjunto de bienes y servicios que le permitan un nivel de vida digna.


Con la creación del Consejo Nacional de Salarios en 1949, para llegar a la fijación de salario mínimo, se deben de reunir representantes de trabajadores, los empleadores y el gobierno para dictar una resolución que es vinculante, la cual se concreta en un decreto ejecutivo luego de un proceso de negociación, donde las partes hacen públicas sus propuestas y los resultados de las negociaciones.


Se clasifica el perfil ocupacional, de acuerdo con las tareas típicas conocidas, por lo que un puesto determinado podría tener una clasificación distinta según sus características y responsabilidades específicas.


La legislación de salarios mínimo no se aplica para trabajadores independientes del sector privado, patronos y trabajadores por cuenta propia, ni a los trabajadores asalariados del sector público, ya que éstos tienen su propia estructura salarial y mecanismos de negociación, entre los representantes del gobierno y del sector empresarial en el seno del Consejo Nacional de Salarios.


Actualmente, está en vigencia el Decreto Ejecutivo No. 37784-MTSS del 26 de junio de 2013. Publicado en La Gaceta No 122 del 10 de julio del año en curso. Rige del 1 de julio al 31 de diciembre.


Corresponde al Ministerio de Trabajo y sus oficinas regionales en todo el país, recibir las quejas y denuncias por el incumplimiento del pago del salario mínimo.


Cuando era juez de la República, puse en conocimiento del Poder Judicial que, una de las causas que impiden el efectivo pago de la pensión alimentaria, es casualmente, la falta del pago de salario mínimo por muchos patronos, lo cual, es público y conocidos por todos.


En esa oportunidad, expuse que desde que la persona demandada en un proceso de pensiones alimentarias, obligada al pago del monto provisional fijado. Con el primer escrito donde contesta, aparece presentando recursos de revocatoria y apelación subsidiaria. Se indica que la cuota provisional no la puede pagar porque del salario recibido no puede y hasta se presenta una constancia del patrono.


Si tomamos el decreto 37784-MTSS citado, notaremos por ejemplo que trabajadores como: albañiles, carpinteros, cerrajeros, mecánico general, choferes de bus, panadero, son ubicados como trabajadores calificados, deben de recibir como mínimo salario de ¢291. 516, 18 mensuales.


Al haberse establecido una cuota alimentaria de setenta mil colones mensuales para un niño que está ingresando a su primer año escolar, indudablemente, que el salario de la persona demandada recibe no va a poder satisfacer ese monto, si aporta una constancia de su patrono, para acreditar que recibe un salario de noventa mil colones mensuales.


Para casos como el presente, la persona obligada al pago de la pensión debe de acudir a reclamar la diferencia salarial en la vía laboral ante un juez de trabajo, y/o administrativa ante el Ministerio de Trabajo.


Exprese también que, cuando un juez de pensiones alimentarias observe del informe de planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social que no se está cancelando el salario mínimo, de oficio se comunique al Ministerio de Trabajo a efecto de que se realice la investigación que corresponda en contra del patrono, donde el trabajador es demandado alimentario.


Fui muy claro también en decir que la Caja Costarricense de Seguro Social no debe permitir que se reporte en la planilla, un salario inferior al establecido por decreto de salarios mínimos.


Para satisfacción, Corte Plena, en la sesión No 34 – 10 celebrada el 29 de noviembre de 2010, Artículo XIV, aprobó mi iniciativa y dispuso que cuando de la constancia en el reporte de planillas se indique un salario inferior al mínimo, se le comunique a la Caja Costarricense de Seguro Social para los efectos pertinentes.


Lo anterior, se puso en conocimiento de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, con el fin de que se adicionara al proyecto de ley denominado: “Ley de promoción del empleo para personas deudoras alimentarias desempleadas”.


Que bien hubiera quedado el acuerdo de Corte Plena, en el proyecto de ley mencionado, donde consta que cuando lo entregue a la corriente legislativa, dentro de su normativa se hacía ver que cuando se terminara la relación laboral, los patronos deben de depositar al juzgado correspondiente el 50% de sus prestaciones laborales para responder al pago de la obligación alimentaria mientras consigue trabajo. Esto, en un nuevo texto que se le hizo al proyecto fue eliminado el 21 de noviembre de 2012. Tampoco se tomó en cuenta el gran acuerdo de la Corte.


Para comprender lo antes comentado les pido leer los artículos 56 y 57 de la Constitución Política. Ley del Consejo Nacional de Salarios No 832 del 4 de noviembre de 1949. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 143, 152, 162 al 179.

 

*Exjuez de la República.

PERIODISTA:

EMAIL:

Jueves 19 Diciembre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Msc. Gilberth Fco. Gómez Reina

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA