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Nacionales

Patrones subcontratan servicios domésticos

Una trabajadora doméstica no debe ganar menos del salario mínimo, sin importar la figura bajo la cual se le contrate

Al igual que sucede con otro tipo de subcontrataciones, el acceder a los servicios de una trabajadora doméstica a través de la figura del “outsourcing” todavía no tiene marco legal en Costa Rica.

 

Esto hace que existan muchos “vivillos” que logran colocar a señoras nacionales o extranjeras para limpiar casas particulares y cuando corresponde liquidar los beneficios nadie sabe quién tiene la obligación.

 

Walter Villalobos, subdirector nacional de inspecciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) confirmó que en efecto este fenómeno ha venido dando y que es precisamente la falta de ley, la que ha provocado la mayoría de las indefensiones, por lo que la legislación vigente es la que tiene que resolver actualmente los conflictos.

 

En este sentido, Villalobos aclaró que en el caso de las empleadas domésticas que son contratadas bajo esta figura, no pueden ganar menos de lo que estipula la ley, o sea que la empresa que realiza la triangulación debe buscar un mecanismo para sostener su operación sin que esto signifique tocar de alguna manera el salario mínimo de la trabajadora.

 

También aclaró que se debe tener, desde el inicio, muy claro quién cubrirá los gastos por las garantías sociales (seguro, póliza de trabajo, cesantía, aguinaldo, etc).

 

Además, si la persona que requiere el servicio, tiene la potestad de darle órdenes a la subcontratada, en ese momento comienzan a correr las obligaciones solidarias, o sea que en caso de prescindir de sus servicios, deberá cancelarle, junto con la empresa, con la cual hizo la contratación, lo correspondiente al aguinaldo, cesantía, vacaciones y salario en especie.

 

“Solo el patrón es quien tiene derecho de dar órdenes a sus empleados, si todos los que le dan órdenes a una trabajadora doméstica se convierten en sus empleadores, de manera que son solidariamente responsables de cubrir sus beneficios”, agregó el funcionario.

 

SALARIO INTOCABLE

 

Villalobos también fue enfático al comentar que el salario de cualquier trabajador es intocable. De manera que en el caso de una contratación a través de una oficina de empleos, en donde quien contrata tiene que pagar una comisión, este no podrá rebajar este gasto de lo que le paga a su colaboradora.

 

No es legal que se le rebaje más de lo que la ley estipula, esto es únicamente el 9% correspondiente al Seguro Social. Tampoco solicitarle a la trabajadora que tome un seguro independiente para evitarse el pago de garantías sociales.

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Lunes 25 Noviembre, 2013

HORA: 12:00 AM

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