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Opinión

Proceso de exoneración de la pensión alimentaria

Para el análisis de este delicado tema, debemos partir de la existencia de un proceso alimentario en el cual una vez dictada la sentencia que fija en definitiva la cuota de pensión alimentaria, podemos encontrar los fundamentos y las causas que justifiquen un proceso de exoneración.

 

El proceso de exoneración es aquel por el cual el obligado alimentario pretende quedar librado de la obligación en forma total.  Dependiendo de las razones por las cuales se conceda la pretensión de exoneración del pago, sus efectos son definitivos o temporales. 

 

Al igual que en procesos de aumento y rebajo, la solicitud de exoneración, se tramitará por medio del incidente, de manera independiente del expediente principal.

 

La persona interesada y legitimada para promover este incidente, como el de rebajo, siempre será el obligado (a) a pagar pensión alimentaria, o en caso, opuesto, el beneficiario, puede pedir el aumento y/o inclusión de nuevo beneficiario.

 

Presentado el proceso incidental, se tramita siguiendo las reglas del debido proceso. Esto ya fue explicado en anteriores ediciones.

 

Una de las causas que puede originar la exoneración de la pensión alimentaria, es el cumplimiento de la mayoría de edad, por parte de la persona menor de edad que ha venido recibiendo durante su minoría, una cuota alimentaria, dada su condición de menor.

 

Habiendo varias causas de exoneración, he querido referirme a la más común en nuestros juzgados de pensiones alimentarias. No existirá obligación de proporcionar alimentos: ... Cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable.

 

Estos requisitos deberán probarse al interponer la demanda, aportando la información sobre la carga y el rendimiento académico ...".

 

Si se lleva entonces, una carga académica, con buenos rendimientos de calificaciones, al cumplirse el bloque completo de materias que se matriculó, el estudiante, está cumpliendo a satisfacción de la ley, el juez mantendrá su derecho alimentario, hasta los veinticinco años de edad.

 

Caso contrario, el incidente, mediante sentencia es declarado con lugar y a partir de este momento, cesa la obligación del padre de familia, de brindar alimentación a su hijo (a) mayor de edad. Esta decisión del juzgado tiene recurso de apelación dentro de tercer día.

 

De inmediato, sino hay más personas beneficiarias en el proceso de pensión alimentaria, se levanta el impedimento de salida del país que pesa sobre el obligado.

 

Como hemos visto, anteriormente, en materia alimentaria, no existe el instituto jurídico de cosa juzgada material, porque la cuota alimentaria fijada es circunstancial, momentánea y variable, de lo que se resolvió en el proceso principal alimentario. Por eso, la sentencia que declaró con lugar el proceso, debe decir que tal exoneración es temporal, mientras la persona joven estudiante, no haya cumplido los veinticinco años de edad, tiene la posibilidad de exigir alimentos a su padre, si demuestra que no ha terminado sus estudios para adquirir una profesión u oficio; que lleva una carga académica razonable, y que ha obtenido buenos resultados.

 

Procede también un proceso de exoneración, cuando el deudor no pueda suministrar los alimentos sin desatender sus necesidades alimentarias o sin faltar a la misma obligación de alimentos para con otras personas que, respecto de él, tengan título preferente.

 

Cuando quien recibe alimentación deje de necesitarla de parte del obligado.

 

En caso de injurias, falta o daños graves del alimentario contra el alimentante, excepto entre padres e hijos. Esto podría tramitarse como un proceso de exoneración por indignidad.

 

Cuando el cónyuge haya incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar o se compruebe que comete o cometió adulterio.

 

Entre ex cónyuges, cuando el beneficiario contraiga nuevas nupcias o establezca una convivencia de hecho.

 

Cuando el demandante haya incumplido los deberes alimentarios respecto a su demandado, si legalmente debió haber cumplido con tal obligación.

 

También podría alegarse esto, como proceso de exoneración por indignidad.

 

He deseado hacer un breve recorrido por las causas en las cuales es procedente la exoneración, dejando claro que para comprender mi opinión, los remito a leer los artículos 8, 58, 59, 60 y 68 de la Ley de Pensiones Alimentarias, 56, 173 y 174 del Código de Familia, 162 y 483 del Código Procesal Civil.

 

*Exjuez de la República

PERIODISTA:

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Lunes 21 Octubre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Msc. Gilberth Fco. Gómez Reina *

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