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Opinión

La Ley a su alcance

-Comentario-

 

La Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles le traspasó la competencia del cobro y aprovechamiento de lo que fue el Impuesto Territorial, del Estado Central, Tributación Directa, a cada una de las municipalidades donde esté la propiedad.


La Ley No. 7509, de la que estamos hablando, obliga al propietario a hacer una declaración de Bienes Inmuebles. Al dueño, pero se aplica de manera diferente en su perjuicio.


En la mayoría de las municipalidades, no es fácil cumplir con las atribuciones que la ley le otorga al administrado. Los funcionarios de ventanilla o de escritorio están instruidos para alterar los derechos que el artículo 16 le confiere al propietario. En este artículo el primer párrafo es claro, tan claro que no admite interpretación. Señala de manera concreta que “...los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la municipalidad donde se ubican...” El sujeto accionante, declarante, es el propietario, es quien hace la declaración y la suscribe. Nadie más, pues la ley no dispone que el municipio deba intervenir en este estadio. Lo hará después, bajo estricto control del artículo 16 en su párrafo tercero.


Sin embargo, la lectura que los funcionarios municipales hacen de esas cuatro líneas del artículo 16, es diferente: para el funcionario que atiende al “sujeto pasivo”, debe leerse el primer párrafo, con algo similar a lo siguiente: “Articulo 16.- Declaración de inmuebles. Los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberán firmar en blanco una declaración que un funcionario municipal completará con el valor de sus bienes.”


Mientras la ley no sea cambiada, y no tiene porqué serlo, será el contribuyente quien llene el formulario, haga la declaración y la firme, a su voluntad, sin intervención de monaguillos o lazarillos municipales, porque es una facultad legal del contribuyente.


Si tiene problemas, llene el formulario en su casa, y envíelo por correo manifestado y certificado a la municipalidad. El sello del correo en la copia, vale igual que el de ventanilla municipal.

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Jueves 12 Septiembre, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

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