Viernes 19, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Derecho alimentario y sus características

La familia, como elemento natural y piedra angular de la sociedad, debe ser objeto de atención, requiere fortalecimiento por parte de las autoridades políticas. Es el corazón del desarrollo humano, núcleo central de la organización social, integral y económica que todos necesitamos.


Por ser la familia, el ambiente propio de afecto, educación y seguridad para las personas menores de edad. Por eso, el Estado costarricense – vinculante para el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial – está obligado a proteger y defender de toda amenaza que ponga en peligro su solidez.


Si bien todos coincidimos en que los niños y las niñas deben ser protegidos contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación que pueda perjudicar su salud, educación o impedir su desarrollo físico y mental, lo cierto es que, constatamos, con dolor, la situación de pobreza, de violencia intrafamiliar y de abuso sexual por la que atraviesa un buen número de nuestra niñez, sobre todo en familias disfuncionales.


A esta lista se suman los sectores de la niñez trabajadora, niños de la calle, huérfanos, engañados y expuestos a la pornografía y prostitución forzada, tanto virtual como real.


Los menores de edad, en su mayoría, no solamente en Costa Rica, sino en muchos países, viven abandonados, desprotegidos, en la miseria, sin vivienda, sin alimentación, sin educación ni servicios de salud; recordemos que ellos también tienen derecho a gozar de protección especial y contar con los recursos necesarios para desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente.


Entrando en el capítulo del derecho alimentario, podríamos decir que, es la rama del derecho encargada de la supervisión y control de todo lo relacionado con la alimentación, tanto de personas humanas como de animales, desde la industria hasta la mesa.


En algún momento de nuestras vidas, hemos sido enfrentados, directa o indirectamente, al tema de la pensión alimentaria, ya sea para demandarla como derecho, pagarla como obligados/as, o porque hemos tenido alguna persona conocida, familiar o amigo(a) constituida en beneficiario/a o cumple el papel de obligado(a) alimentario(a).


Independientemente de cualquiera de las posiciones que se asuma, existe consenso en tener las pensiones alimentarias como un derecho-deber, de rango constitucional, asociado a la subsistencia, a la vida, la salud, la formación y el bienestar de la persona, tuteladas y protegidas por la normativa jurídica nacional e internacional. No hay duda que se trata de un derecho humano universal, irrenunciable, personalísimo, prioritario, inembargable, incompensable, imprescriptible, recíproco, para garantizar, así, el derecho a una vida digna de las personas beneficiarias, basado en la responsabilidad y solidaridad derivados del parentesco, de la patria potestad y del matrimonio; todo, a efecto de contribuir a la subsistencia de quienes por ley, son legitimados a recibir pensión alimentaria para cubrir en todo o en parte sus necesidades vitales, de forma real, actual e impostergable.


El derecho alimentario, es social, porque la subsistencia de las personas que integran un grupo familiar interesa a toda la sociedad, puesto que la familia forma el núcleo social primario. Se considera sensible y de naturaleza asistencial, de tal forma que, dentro de un proceso judicial, surgen dos partes principales: a.- ACREEDOR (A), llamado alimentado o alimentario, es aquella persona que actúa y está legitimada para presentar una demanda de pensiones alimentarias, y tiene derecho a recibir los alimentos de parte de la persona demandada. b.- DEUDOR (A), denominado alimentante, es la persona demandada contra quien se establece el proceso y está obligado (a) en proporcionar alimentos, caso contrario y por solicitud de la parte acreedora se puede expedir orden de apremio corporal y allanamiento. De ahí la importancia de que todo proceso alimentario sea una manifestación de solidaridad humana en el cumplimiento de los deberes de familia.


Desde un enfoque humanístico y tomando en consideración que el derecho humano más elemental es el de la alimentación, los procesos alimentarios deben tramitarse bajo los principios de oficiosidad, sencillez, informalidad, gratuidad, oralidad, celeridad, sumariedad, interés de los alimentados, inmediatez e igualdad procesal, entre otros. Es relevante contar además, con la colaboración de las autoridades judiciales y/o administrativas para facilitar los trámites y lograr obtener el dinero para satisfacer necesidades tan importantes como alimentación, vestido, recreación, educación, instrucción o capacitación para el trabajo de los alimentados, salud, transporte y otros. Lo anterior, conforme a las posibilidades económicas o el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos, y de acuerdo al acostumbrado nivel de vida del familiar. El concepto alimentos no sólo comprende lo anterior, respecto de personas menores de edad. En relación a la madre embarazada, la obligación de reembolsarle gastos de embarazo y maternidad, durante los doce meses posteriores al nacimiento de su hijo (a) De lo que estoy escribiendo, pueden consultar los artículos 51 de la Constitución Política, 1, 96, 160 Bis, 164 y 174 del Código de Familia, 1, 2, 24, 25 y 26 de la Ley de Pensiones Alimentarias, 37 del Código de Niñez y Adolescencia. Ley de Paternidad Responsable No 8101.


*Exjuez de la República

PERIODISTA:

EMAIL:

Martes 27 Agosto, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Msc. Gilberth Fco. Gómez Reina

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA