CEMENTO TÓXICO SERÍA LEGAL EN COSTA RICA
Ing. César Monge Conejo*
Según un decreto del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), el cemento con elevado contenido de metales pesados tóxicos, sería legal en Costa Rica.
1. Cuando la ciencia determina que un material es tóxico para los humanos o el ambiente, se elimina del mercado. Por ejemplo, se exigió quitar el plomo a la pintura y la gasolina cuando se descubrió que inducía el cáncer. Hace poco se retiró el asbesto de las láminas que ahora son de fibrocemento. Ahora le llegó el turno al cemento, el material de construcción más usado en el país, producto que regula el MEIC mediante normas por decreto.
2. En el mundo entero se regula el contenido de metales pesados en el cemento porque son tóxicos, tanto durante su manipulación, durante su construcción, como a largo plazo. En Costa Rica la norma técnica RTCR383 del MEIC, obligó en 2004 a que el cemento cumpliera con la Tabla3 que pone límite a 13 sustancias como el plomo y el arsénico. El límite para el cromo es 50 unidades.
3. En Europa se confirmó que el cromo provoca dermatitis, por eso en 2005 se puso de límite 2 unidades. Esto quiere decir que nuestra norma vigente permite 25 veces más contenido que el recomendado por la ciencia. Lo lógico a la luz de la evidencia es hacerla mucho más exigente.
4. Estos metales nocivos llegan al cemento cuando se abaratan costos. Resulta que el principal ingrediente, el clinker, es muy caro; se puede reemplazar parte de él por cenizas de diferentes fuentes, muy económicas, sin afectar su calidad como material de construcción; pero un estudio europeo de 2003 demostró que esas cenizas baratas pueden trasladar materiales tóxicos al producto final.
5. En 2009 entra a operar en el país Cementos David, asociada con MECO. Fue denunciada en mayo 2009 por irregularidades en Setena al otorgar viabilidad ambiental a la planta cementera que estaban construyendo en San Rafael de Alajuela.
6. En 2009, la Sala IV rechazó un recurso de David-MECO contra la alcaldesa de Alajuela por la instalación de la planta. En enero de 2010 se denunció que aún sin permisos, ya están descargando materia prima en Caldera.
7. David-MECO dice que el cemento que producirán, con cenizas adicionadas, no cumple con las normas vigentes, que la Tabla3 es una medida proteccionista al producto local que viola las normas del libre comercio. Esta queja no prosperó.
8. David-MECO pidió que se revisara su caso, impugnando solo la Tabla3, no toda la norma. El Departamento ORT del MEIC consultó al Ministerio de Salud, al Instituto del Concreto, a la Cámara de la Construcción y otros, llegando a la conclusión técnica seria de que la norma y su Tabla3 deben mantenerse o reforzarse, lo que no le gustó a Cementos David, en especial tras haber invertido mucho en su planta de Alajuela.
9. En junio de 2010, el MEIC sacó de la manga un borrador de decreto, contrario al consejo técnico, en el que anula la Tabla3 y la cambia por una frase ambigua en que el fabricante de cemento debe “procurar” que el cemento no tenga lixiviados, o algo así de subjetivo. No “exige calidad” sino que “lo intenten”. No lo mide en forma objetiva una prueba de laboratorio y para colmo hace referencia a normativas de materiales peligrosos, pero el cemento no está contemplado en esa categoría (no explota, por ejemplo) Se desregula completamente el control de sustancias tóxicas en el cemento. ¿Y la gente y el ambiente qué?
10. En junio de 2009, Laura Chinchilla dijo que sus donantes más grandes, entre los que encabeza la lista MECO, no van a recibir ningún trato preferencial.
* Cédula 1-908-123