
Legalidad y transparencia en telecomunicaciones
Leda Zamora Chaves*
El Estado de derecho depende de un principio general que, a su vez, encierra todo un cúmulo de significancias que redundan en el orden y la igualdad ante la ley como únicas vías hacia la coexistencia civil pacífica.
Dicho así, debe quedar claro que el funcionario público con poder decisional o de influencia debe cuidar su investidura para que sus resoluciones se cimenten exclusivamente en el ordenamiento jurídico y la razonabilidad, sin sufrir desviaciones provocadas por la mala fe (corrupción) o el error (falta de cuidado o inducción a error por parte de un tercero). El conflicto de intereses, figura odiosa y por demás evitable, se encuentra contemplada en la legislación costarricense como una de esas inconveniencias que debe prevenir todo funcionario público al ejercer su función.
Por un lado, se sobreentiende que un empleado estatal, independientemente de su rango, puede afectar decisiones que, no solo por su cuantía sino por su importancia en términos de necesidad pública, exigen la más indiscutible imparcialidad. Por otro lado, se encuentra el derecho del sector privado a la seguridad jurídica, que solo se logra mediante la garantía de transparencia, legalidad y trato igualitario o equitativo.
Nuestro pueblo ha dicho siempre que no se puede servir a dos amos, buen resumen popular del sustrato propio de todo conflicto de intereses que consiste, a fin de cuentas, en que ningún representante del interés público podría ser garante de éste, si también se encuentra ligado a motivaciones privadas, cuyo único sentido es la acumulación del lucro o la ganancia personal.
No debe un funcionario público aliarse con un privado para afectar el interés público, entendido éste como la suma de los intereses de los administrados.
Para ello basta con que el potestado estatal pueda dejarse influenciar o exista el conflicto potencial para que las autoridades lo adviertan, es decir, debe prevalecer el principio precautorio por encima del beneficio de la duda. Además de la potencialidad como característica esencial del conflicto de intereses, debe tenerse muy presente la atemporalidad, de modo tal que la doble posición de garante de lo público y representante de lo privado no necesariamente debe coincidir en el tiempo, y ello por razones lógicas que obligan a considerar que sería una burla a la inteligencia común, que un empresario o sus empleados puedan negar su verdadera pertenencia al sector por el simple paso del tiempo, siendo que, precisamente en el tiempo, las relaciones personales pueden fortalecerse o cuando menos perdurar.
Esto último obliga a considerar otro elemento propio del conflicto de intereses: la relación que lo origina es personal, no material.
Entiéndase que lo que importa para tener por probado el conflicto es que entre dos sujetos, uno público y otro privado, medie una relación de confianza que podría acarrear un mutuo y egoísta interés que supedite o posponga al de la generalidad. De tal manera que resulta irrelevante si el privado ha guardado relación en otras materias distintas a aquella en que se acusa el conflicto actualmente, por cuanto lo que se pretende evitar es la afectación previsible que sobre la objetividad imprime una relación personal de confianza, independientemente de la especialidad.
Finalmente, y siempre siguiendo la lógica del legislador que tanto en la Ley contra la Corrupción como en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil fijó claramente estos elementos, importa aclarar que el conflicto de intereses no se suscita solo cuando se trata del funcionario decisor, sino que también se presenta, ineludiblemente, cuando los asesores o cualesquiera con poder de influencia sobre el que decide se ven inmersos en la inconveniente e inexcusable doble condición de representar o haber representado al empresario interesado en la decisión que hoy corresponde a su asesorado.
Motivados por esta fundamentada tesitura y en defensa de la transparencia que debe primar en la gestión de la llamada “apertura” del mercado de las telecomunicaciones, un grupo de Diputados en ejercicio pleno de la representatividad que nos obliga denunciamos ante la Contraloría General de la República y la Procuraduría de la Ética Pública la contratación de dos oficinas comerciales de abogados (BLP y Pacheco Coto), que han venido representando a Digicel, una de las transnacionales en telecomunicaciones que ha manifestado públicamente su interés en obtener una porción del espectro radioeléctrico costarricense mediante una concesión, que se encuentra instruyendo la Superintendencia de Telecomunicaciones y que, finalmente, habrá de decidir la Presidencia de la República y su Ministro.
Hoy, el derecho de los costarricenses a la seguridad jurídica y la transparencia está en manos de la señora Contralora y la señora Procuradora, quienes habrán de decidir si es correcto o no que los abogados de una multimillonaria transnacional hayan filtrado todo el proceso licitatorio en clara desventaja de los demás postores y en evidente detrimento de la confianza pública que difícilmente entenderá por qué la SUTEL contrató, precisamente, a los abogados de una de las firmas interesadas (Digicel) en el bien demanial (radioespectro), pudiendo haber contratado a cualquier otro de los casi 20.000 abogados colegiados entre los que podía elegir libremente.
Confiamos en que se imponga, finalmente, la legalidad y se reivindique la transparencia y la ética pública.
*Diputada, Partido Acción Ciudadana.
Confiamos en que se imponga la legalidad y se reivindique la transparencia y la ética pública.

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