• Histórico fallo de la Sala Tercera
YA NO HABRÁ PRISIÓN PARA PERIODISTAS
MARCO LEANDRO
mleandro@diarioextra.com
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Los magistrados de la Sala Tercera derogaron el artículo 7 de la Ley de Imprenta, con lo que de ahora en adelante los periodistas de prensa escrita tendrán la misma pena que los de radio y televisión.
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Los magistrados de la Sala Tercera de Apelaciones derogaron el artículo 7 de la Ley de Imprenta, con lo cual los periodistas de prensa escrita no irán a la cárcel al ser condenados por injurias y calumnias en el ejercicio de su profesión.
Con la resolución la Sala Tercera cambia el criterio que había mantenido durante años en cuanto a la vigencia y sanción establecida en el artículo 7 de la Ley de Imprenta.
Según el artículo, que estaba vigente desde sus orígenes (1907), la sanción para los periodistas condenados por injurias y calumnias sería una pena de arresto de hasta 120 días. Durante décadas se interpretó arresto como sinónimo de prisión.
Sin embargo, por la Ley de Radio, Costa Rica tenía un sistema de sanción penal distinto para los periodistas de radio y televisión, lo que discriminaba a los de prensa escrita porque por el mismo error o delito de injuria los primeros estaban sometidos a una pena de multa y los segundos a una pena de cárcel, lo que conlleva un trato desigual evidente.
Esta resolución no quiere decir que se hayan despenalizado los delitos en que incurren los periodistas sino que se someterán al Código Penal vigente.