• No le aplicaron la prisión preventiva:
CALDERÓN CONDENADO A 5 AÑOS PERO QUEDÓ LIBRE
MARCO LEANDRO
mleandro@diarioextra.com
Fotos: Randall Sandoval
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Todos los acusados y defensores muy atentos en el momento que los jueces leían la parte dispositiva de la sentencia.
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Aunque siete de los ocho imputados en el caso Caja-Fischel fueron condenados ayer por el Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea, ninguno irá a la cárcel, hasta que la sentencia quede en firme, según el “por tanto”, leído ayer por la tarde.
La lectura de la parte dispositiva de la sentencia sobre lo penal fue leída puntualmente ayer por el cojuez Alejandro López Mac Adam, y lo relacionado a lo civil por el juez Franz Paniagua, en medio de un fuerte aguacero y bajo estrictas medidas de seguridad. Además la sala a reventar. Dentro todos los asientos ocupados, luego de varias horas de fila y en las afueras decenas de personas que pretendían ingresar.
En primer lugar se rechazaron todas las actividades procesales defectuosas contra las pruebas bancarias recolectadas en Panamá y las cartas rogatorias de Estados Unidos y Miami.
Además se declaró a Rafael Ángel Calderón Fournier, Walter Reiche Fischel, Eliseo Vargas, Gerardo Bolaños, Juan Carlos Sánchez, Olman Valverde Rojas, Marvin Barrantes, autores responsables de dos peculados en modalidad de delito continuado en perjuicio del Estados Costarricense y de la Caja Costarricense de Seguro Social y en condición se les condenó a 5, 4, 3 años de cárcel ver recuadro pero no se les dictó prisión preventiva, por lo que quedaron en libertad hasta tanto no quede en firme la sentencia.
Mientras tanto a Randall Vargas, ex abogado de Corporación Fischel, se le condenó a dos años de prisión por un delito de destrucción de documento público y un delito de falsedad ideológica en concurso material en perjuicio de la fe pública, al cual se le otorgó el beneficio condicional de la pena.
Por su parte se absolvió de toda pena y responsabilidad a Olman Valverde Rojas, ex gerente financiero de Corporación Fischel, de los delitos de peculado que le atribuía el Ministerio Público, en virtud del “in dubio pro reo”, que indica que cuando hay una duda, se beneficia al imputado.
Adicionalmente los jueces Teresita Rodríguez, Alejandro López y Franz Paniagua inhabilitaron para ocupar puestos públicos por seis años a Eliseo Vargas, Gerardo Bolaños y Juan Carlos Sánchez Arguedas, por cuanto cuando se cometió el ilícito ostentaban cargos de importancia en la Caja Costarricense de Seguro Social.
RECHAZADA PRISIÓN PREVENTIVA
Un apartado especial en la sentencia fue dedicada a la solicitud expresa que hizo en sus conclusiones de la Fiscalía en relación a que a todos los acusados se les dejara presos ayer mismo.
Sobre este tema, los jueces resolvieron que ya el Tribunal de Apelaciones de ese mismo circuito judicial les impuso una serie de medidas cautelares que incluyen presentarse a firmar cada 15 días y a la prohibición de salida del país con el fin de que mantuvieran ligados al proceso penal y no eludieron la acción de la justicia.
Aseguran que estas medidas han surtido efecto y han resultado suficientes para que todos ellos se hayan presentado todos los días al juicio sin que haya existido peligro de fuga.
Por esos motivos, rechazaron las pretensiones de la Fiscalía que los imputados fueran sacados esposados y en perrera de la sala para la cárcel de San Sebastián.
En cuanto al dinero decomisado a los condenados, los jueces ordenaron también su comiso a favor del Estado: Rafael Ángel Calderón, $520 mil; Gloria Bejarano $79 mil; Eliseo Vargas $104; Gerardo Bolaños ¢32 millones depositados en el Banco Popular.
En relación con la casa 59 del Parque Valle del Sol, con la que comenzó todo el escándalo por ser donde vivía Eliseo Vargas, los jueces rechazaron el comiso solicitado por la Procuraduría General de la República para que el Estado dispusiera de esa mansión, por lo que el conflicto de quién es el verdadero dueño seguirá por la vía civil. Ahí se definiría si es Olman Valderde el dueño, como está inscrita en el Registro de la Propiedad.
SOBRE LAS ACCIONES CIVILES
Por unanimidad de los votos, los jueces resolvieron declararon con lugar parcialmente la acción civil resarcitoria establecida por la Procuraduría General de la República, que había pedido una indemnización de $89 millones, pero se tendrán que conformar con $639 mil.
Según la resolución a las demandadas civiles Gloria Bejarano y Comedica, que es una asociación de médicos, se les condenó en las sumas con las cuales se beneficiaron del Proyecto Finlandia: $79 mil, la primera y $30 mil la segunda.
Mientras tanto, los ocho acusados y la Corporación Fischel deberán pagar en forma solidaria el resto de la cifra total, sin embargo tendrán que rebajarse los dineros que ya habían devuelto que entre todos suman $587.
De esa forma quedaría un saldo a cubrir entre los condenados y la Fischel sólo $52 mil.
En cuanto a la acción civil resarcitoria de $48 millones que pretendía cobrar la Caja Costarricense de Seguro Social, los jueces la rechazaron por cuanto esa institución no tuvo ningún perjuicio porque todos los equipos comprados con el Proyecto Finlandés son de buena calidad y están todavía en uso.
SE DISTRAJERON FONDOS PÚBLICOS
Entra la explicación por la cojueza Teresita Rodríguez Arroyo a los imputados y el público sobre los fundamentos que motivaron el fallo, sostuvo que durante los 10 meses y 18 días de juicio se presentaron dos verdades diferentes, contrapuestas, donde el tribunal por delegación constitucional y legal tuvo que decidir jurídicamente.
Aseguró que la sentencia no fue tomada para quedar bien con una u otra parte, porque siempre en todo proceso una de ellas queda insatisfecha.
”Esta decisión tiene que ver con hacer cumplir valores y principios de derecho y justicia que el pueblo costarricense ya definió en su Constitución Política como marco de vida”, sostuvo la jueza.
Agregó que es verdad y se demostró con prueba que los equipos adquiridos fueron de excelente calidad y que están dando servicio en este momento en los distintos hospitales del país.
Pero que también es cierto agregó la jueza que la comisión en dólares estadounidenses que recibieron los sentenciados fue por la adjudicación de la licitación por parte de la CCSS a la empresa finlandesa Instrumentariun Medko Medical representada en Costa Rica por la Corporación Fischel.
“Esta comisión está contenida en el préstamo que por $32 millones que otorgó el Gobierno de Finlandia lo que implica que al ser dineros públicos, los costarricenses debemos pagar estas comisiones ilícitas”, agrego.
Y agregó que todo lo anterior se da mediante la distracción de fondos públicos por parte de funcionarios públicos y de particulares, dándose el delito de peculado.
Según ella, el sentenciado Walter Reiche dio a los jueces una versión coincidente y consistente con la prueba que se produjo en el debate, siendo analizada por el tribunal de conformidad con las reglas de la sana crítica.
CÚPULAS DE PARTIDO
Los jueces concluyeron que todo fue posible porque una cúpula de un partido importante de este país se organizó en puestos ejecutivos estratégicos para que las condiciones se dieran para el recibo de las comisiones y esto va en contra de la ética y la probidad, que son valores que deben regir la función pública.
“Además se dio una alianza entre dicha pública con una empresa poderosa económicamente de este país para beneficiarse, hecho que también va contra de la ética y la probidad en el sector privado.
Los jueces indicaron además que la pena fue impuesta tomando en cuenta cada caso en especifico, si colaboró o no con la justicia. Se indica Walter Reiche se le impuso 4 años porque confesó y aceptó su responsabilidad.
“Tratamiento distinto deben de recibir los sentenciados Rafael Ángel Calderón y Eliseo Vargas, a quienes les cabe una mayor pena de prisión en razón de ostentar cargos de mayor mando, el primero como líder nacional que llegó a ocupar el mas alto cargo, la Presidencia de la República, en tanto el segundo detentaba el más alto puesto en la CCSS, la presidencia ejecutiva. Mientras tanto, los demás tenían puestos de menos importancia, por lo que la condena es inferior, según sostuvieron los jueces en la sentencia leída ayer.