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• Aclara ministra Mayi Antillón:

ILEGALES NO TENDRÁN COMIDA NI PENSIÓN GRATIS

Gerardo Sáenz Valverde
gsaenz@diarioextra.com

Mayi Antillón, ministra de Comunicación y Enlace, dijo que el artículo segundo de la Ley de Fodesaf, es muy clara en que la ayuda que se le brindará a los extranjeros será solamente para aquellos legalizados en el país, además a los menores de edad, por ser un derecho humano.
Los extranjeros que se encuentren ilegales en el país no recibirán alimentación, ni ningún tipo de otra asistencia entre ellas, pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, porque así está contemplado en el artículo segundo de la Ley del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

La ministra de Comunicación y Enlace, Mayi Antillón Guerrero, explicó ayer a DIARIO EXTRA, los alcances del artículo segundo, que en los últimos días ha causado alguna confusión entre la ciudadanía.

“La redacción del artículo es muy clara. Del Fondo (Fodesaf), son beneficiarios los costarricenses y los extranjeros legales en el país. Aquel extranjero que está legalizado en el país, y por lo tanto, para efectos de nuestra Constitución Política, es un costarricense más, sin embargo, hay una excepción, que es la que dice “así como las personas menores de edad, quienes a pesar de carecer de una condición migratoria regular, es decir, pese a que no tienen papeles de residencia, los menores de edad que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta y en las demás leyes vigentes y sus Reglamentos”, puntualizó la funcionaria.

Agregó que lo anterior significa, que los niños, muchachos o niñas menores de 18 años, por mandato constitucional, y que la resolución que dictara la Sala Cuarta en el año 2004, llama la atención en temas de Derechos Humanos, y que a los menores de edad, no se les puede dejar sin servicios.

Según la ministra de Comunicación, esto no es nuevo en Costa Rica. La Caja Costarricense de Seguro Social, no importa si una persona es asegurada o no, extranjero o nacional, si llega en una ambulancia a un centro médico, en ese lugar le brindarán un servicio de salud. Los alcances de la ley, hacen la distinción entre los costarricenses, los legales extranjeros, los menores de edad estando en situación de pobreza o pobreza extrema deben recibir la ayuda.

“Los extranjeros no tienen prioridad, solo aquellos que teniendo su situación migratoria legal y por lo tanto, califican como costarricenses, tienen derecho a ser atendidos, lo mismo que los menores de edad”, remarcó Antillón Guerrero.

Destacó que para todos los efectos, esta Ley de Fodesaf, contempla los votos de la Sala Cuarta, no es discriminatoria, pero siempre dentro de un ordenamiento jurídico, de manera que los costarricenses no se vean perjudicados, pero tampoco que los extranjeros legalizados dejen de recibir la ayuda social que señala la Ley, a un servicio público estando en situación de pobreza, ya que es obligación brindarlo.

Sobre los recursos que tendrá el Estado que disponer para ayudar a los extranjeros legales en el país, en estado de pobreza, la funcionaria señaló que la ley se aprobó de acuerdo a las necesidades reales que tiene el país, es decir, no se puede ir más allá de lo que institucionalmente no se pueda brindar, por eso, el presidente de la República, Oscar Arias ha abogado en los organismos internacionales, sobre la necesidad de tener una política mucho más solidaria, para aquellos países como el nuestro de receptores de extranjeros, que se quedan en nuestro país de buenas prácticas sociales y que requiere a través del “Consenso de Costa Rica”, que se premie aquellos países que invierten más en salud, educación y en políticas sociales, por lo tanto, el Gobierno espera de que a través de la cooperación internacional y de organismos dedicados a este tipo de ayudas, el país sea una nación de renta media, y que teniendo grandes limitaciones económicas, no deja de tener un principio de solidaridad.

La ministra Mayi Antillón, reconoció que la ley fue firmada por el presidente Arias hace aproximadamente 3 semanas en el auditorio del Hospital Nacional de Niños. La ley tiene algunos transitorios porque la ley tiene que reglamentarse.

ARTICULO 2 LEY FODESAF

Son beneficiarios de este Fondo los costarricenses y extranjeros residentes legales del país, así como las personas menores de edad, quienes a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en esta y las demás leyes vigentes y sus reglamentos.

****Sobre la entrada en vigencia de la Ley, que es a partir de su publicación, salvo en aquellas normas que a través de disposiciones transitorias establece su vigencia. Esta ley contiene 9 transitorios.


 
 
 




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