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• Siempre y cuando sea con fines educativos y no para negocio:

SÍ SE PUEDE SACAR FOTOCOPIAS

Gerardo Sáenz Valverde
gsaenz@diarioextra.com
Foto: Víctor Benavides

La Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual acordó ayer que sí se puede sacar fotocopias, siempre cuando sea con fines educativos y no para negocio. Noemí Olivares sacaba fotocopias ayer en su trabajo.
La Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual acordó ayer que sí se puede sacar fotocopias, siempre y cuando sea con fines educativos y no con ánimo de lucro por parte del usuario; asimismo, que la utilización se dé en la medida necesaria para cumplir con los fines educativos, además debe citarse la fuente y el nombre del autor.

También que la utilización o reproducción sea conforme a los usos debidos. Esta última condición se cumple en el tanto el uso o reproducción de la obra no afecte la explotación normal de la obra en cuestión ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

La Comisión inició una serie de audiencias con representantes de los sectores público y privado involucrados en el tema de las fotocopias y los usos en el ámbito educativo, entre ellos representantes de empresas fotocopiadoras, autoridades e instituciones educativas, representantes de los autores de obras literarias y editoriales, y consumidores.

El principal objetivo con esta iniciativa es informar debidamente a los diferentes actores involucrados y al público en general sobre la normativa vigente en el país, que regula los derechos de autor y las excepciones a éstos, con el fin de aclarar su contenido y alcance.

La Comisión señala que en Costa Rica los derechos de propiedad intelectual se encuentran consagrados a nivel constitucional, con base en el artículo 47 de la Constitución Política.

A través de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 1982, se reconocen los derechos exclusivos que amparan a los autores de obras literarias y artísticas, concediéndoles, entre otros, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier reproducción de sus obras, entre ellos los relacionados con el tema en cuestión, el de las fotocopias.

Costa Rica ha suscrito una serie de tratados internacionales que reconocen estos derechos exclusivos a los autores de obras, que representan estándares internacionales en la materia.

La protección a los derechos de autor no deriva de la ratificación del TLC con Estados Unidos sino de la legislación aprobada en 1982 y ampliada en 2000, como resultado de las negociaciones de la Organización Mundial de Comercio.

Con este acuerdo comercial más bien se introdujo en la Ley de Derechos de Autor una excepción que permite el uso de obras protegidas para fines educativos.

Las reformas introducidas en el marco de la implementación del TLC vienen a introducir flexibilidades, estableciendo excepciones específicas para permitir el uso de obras protegidas con fines educativos, que anteriormente no se encontraban contempladas en la ley nacional, como se explica a continuación.

Con las aclaraciones, la Comisión Interinstitucional de Propiedad Intelectual espera contribuir a aclarar las inquietudes y dudas que diferentes sectores han manifestado en torno al alcance de la normativa en materia de derechos de autor y la posibilidad de hacer reproducciones de obras con fines educativos.

La Comisión continuará con la iniciativa de promover acercamientos y establecer un canal de comunicación con los diversos actores involucrados en esta materia, procurando brindar información clara que ayude a orientar el quehacer de titulares y usuarios de derechos de autor.

Los que violenten la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual se hacen acreedores de penas de cárcel de seis meses a dos años y multas de ¢500 mil a quienes reproduzcan libros o textos


 
 
 




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