
Propuestas inconvenientes e ilegales contra el ICE
Leonel Fonseca
De acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes al ICE no se le podrá expropiar, anular, rescatar o retirar las frecuencias de su propiedad, pues no sólo se afectará su patrimonio, sino que se le impedirá prestar los fundamentales servicios que el mismo Estado le asignó.
Con la aprobación del TLC y de las leyes complementarias: Ley General de Telecomunicaciones y del Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, se ha producido la apertura de las telecomunicaciones. Como las empresas privadas, sobre todo multinacionales, que ingresen a prestar estos servicios deben tener sus propias frecuencias del espectro radioeléctrico, han surgido propuestas como las siguientes, que además de inconvenientes son ilegales por violar lo dispuesto en la Constitución Política y la legislación vigente, obligatoriamente aplicable, así como los contratos vigentes del ICE y RACSA, según la Ley de Radio:
“ICE DEBERÁ CEDER FRECUENCIAS. El ingreso de compañías celulares en el país será una prueba de buena voluntad... o de debilidad para el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) pues deberá ceder frecuencias que ocupa en sus actuales redes de telefonía móvil” (El Financiero, 14.6.09, Pág.20). “...SUBASTAR EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. 1..(...) ¿Por qué ahora cobrar a los nuevos entrantes? Esto es un ejemplo de competencia desleal intertemporal.
“(...) Hipotecar al consumidor hoy parece ser un inapropiado incentivo fiscal por parte del Estado. Se dice esto porque el valor pagado por una empresa por el espectro en el presente se transfiere, vía precios más altos, al cliente final en el futuro” (La Nación 27.7.09, pág. 27A.Gilberto Arce.
Respeto al ordenamiento legal. Por la importancia nacional del tema y porque al ICE no se le puede despojar o anular caprichosamente de sus concesiones sobre el espectro radioeléctrico, sin que medie antes una fundada decisión administrativa, se respete el ordenamiento constitucional y legal y, por supuesto, se cumpla con el debido proceso, conviene tomar en cuenta lo siguiente:
“...ICE RECLAMARÍA $700 MILLONES POR BANDAS DEL ESPECTRO.
(...) No puede llegar la Superintendencia de Telecomunicaciones o el Ministerio de Ambiente a decirle al ICE devuélvame algo que ellos tienen desde hace años; la ley no es retroactiva.” (La Nación 16.6.09, pág. 8).
Sin lugar a dudas y tal como lo definió el Decreto Ley No. 449 del 8 de abril de 1949 que creó al ICE, los recursos, derechos y aprovechamientos hidráulicos (sic) de la Nación son parte de su PATRIMONIO, la Ley No. 3226 del 28 de octubre de 1963, cuando el Estado facultó al ICE para establecer y operar los servicios de telecomunicaciones, iguales características patrimoniales tendrán los derechos y concesiones para explotar esta otra actividad. Estas concesiones tienen un plazo de vigencia legalmente establecido de 15 años prorrogable a 25 años. Entonces no sólo se perjudicaría patrimonialmente a la institución pública citada, lo que ya es grave pues se trata de bienes públicos, sino que se le impedirá cumplir con su objetivo constitucional y legalmente establecido por el mismo Estado.
Anacrónica asignación del espectro radioeléctrico. En el foro Futuro de la Radiodifusión en Costa Rica: necesidad de un Marco Regulatorio· (UCR.12.6.09), entre las conclusiones más importantes estuvieron las de la necesidad y conveniencia de reformar y actualizar ”...la asignación del espectro radioeléctrico y su regulación por parte del Estado como bien público que es. El Lic. Villalobos se preguntó cuál empresario va a querer reformar la ley, y citó el canon de ¢3.000 anuales que deben pagar quienes tengan en concesión una frecuencia de radio en frecuencia modulada (FM), mientras que la televisión no paga nada. Lamentó que la ley actual tenga disposiciones “descaradas” a favor de los empresarios y en detrimento del Estado, al tiempo que exhortó a no permitir que el cambio de tecnología analógica a la digital sea aprovechado por los actuales concesionarios para disponer de más frecuencias y enriquecerse más” (Semanario Universidad, 17.6.09, pág. 3).
En sentido parecido sobre esta actividad informó La Extra en edición de la misma fecha, página 14 “...COSTA RICA URGE UNA NUEVA LEY DE RADIODIFUSIÓN. CONCLUYEN EXPERTOS DURANTE FORO ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA”...
Y ante la crisis endémica que padecen las finanzas públicas, que ahora se agravará, los gobernantes y la opinión pública deben tomar en cuenta que:
• Los Estados Unidos lograron ingresos por $3.000 millones con sólo ordenar y reasignar el espectro. (Business Week, 23.7.90, págs. 40-45).
• “...TV Y RADIO FM USAN GRATIS LAS FRECUENCIAS” (El Financiero. 24.2.97, pág.23).
• En 1996 La Prensa Libre del 21 de diciembre, pág.7 informó lo siguiente: “RACSA NO SE VENDERÁ. TOMA FUERZA APERTURA DEL ESPECTRO RADIOFÓNICO. Apertura del espectro ambiental podría generar más de ¢100 mil millones…”
Nos preguntamos: ¿Si en 1996 se estimó una recaudación de ¢100 mil millones por el ordenamiento del espectro, cuánto más obtendría hoy el Estado por la licitación o remate de estas valiosísimas concesiones?
• “...TELECOMUNICACIONES, TEMEN MANEJO POLÍTICO EN CONCESIONES” ( Semanario Universidad, 6.3.08, pág.4)
• UN MEJOR USO DEL ESPECTRO. “…Por mucho tiempo, nuestros legisladores, gobernantes y autoridades administrativas han eludido (...) la asignación y administración de las frecuencias de radio y teledifusión, que constituyen una porción muy importante del espectro radioeléctrico (...) Se trata de una responsabilidad que, necesariamente, corresponde al Estado, debido a que el espectro radioeléctrico es lo que se conoce como un “bien público (...) Lo peor que podría ocurrirnos es dejar pasar esta oportunidad y que, lejos de utilizar las condiciones técnicas y jurídicas para mejorar la situación, simplemente mantengamos el statu quo a todas luces superado por la realidad” (Editorial de LN.21,6,09).
*Ex Regulador General, consultor en regulación y tarifas de los servicios públicos.

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