San José, Costa Rica, Martes 14 de julio de 2009, 21:12:03.


NOTICIAS DE
ÚLTIMA HORA
Zsa Zsa Gabor: 95 años de Glamour, el 09 Feb 2012, 13:30
¡SIN LUZ!, el 09 Feb 2012, 12:31
INDUSTRIA ALIMENTARIA CONSIDERA EXCESIVAS LAS MEDIDAS A SODAS ESCOLARES, el 09 Feb 2012, 12:06
No se pierda el Noticiario de Canal 42 por Internet, el 29 Feb 2008, 04:30
Escuche el Noticiario de Radio América por Internet, el 29 Feb 2008, 04:26
$ Tipo de Cambio
Venta: 587,25
Compra: 577,85
BÚSQUEDA


VER PORTADA IMPRESA

>NACIONALES

Publicidad


• Demanda le costó al país ¢812 millones

CORTE DA RAZÓN A COSTA RICA SOBRE USO DEL RÍO SAN JUAN

Gerardo Sáenz Valverde
gsaenz@diarioextra.com
Fotos V Benavides / O Siles.

Edgar Ugalde Álvarez, vicecanciller de la República, saluda al embajador nicaragüense en Holanda, Carlos Argüello, tras conocerse el fallo de la Corte Internacional de Justicia, que pone fin al coinflicto por el río San Juan (EFE).
En una sentencia inapelable, histórica y de obligatorio cumplimiento, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) reconoció ayer a Costa Rica la mayoría de los derechos reclamados en la demanda interpuesta contra Nicaragua y ordenó al vecino país su restablecimiento. De los nueve elementos planteados por Costa Rica, la Corte falló a su favor en siete, mientras que de las cinco pretensiones de Nicaragua, cuatro le fueron denegadas.

El Ministerio de Relaciones Exteriores calificó como un triunfo diplomático la sentencia leída ayer en la madrugada, pues ratifica los derechos costarricenses en materia de libre navegación y conexos, brindando certeza jurídica sobre la interpretación contemporánea de los instrumentos que regulan dichos derechos.

Costa Rica nuevamente reitera siempre haber reconocido la soberanía y el sumo imperio de Nicaragua sobre el río San Juan, asunto que nunca estuvo en discusión en el litigio.

Sin embargo, de modo contundente la Corte reconoce que la soberanía de Nicaragua sobre el curso inferior del río no es absoluta ni ilimitada, al determinar que “una simple lectura del artículo 6 del Tratado Cañas-Jerez demuestra que las partes no pretendían establecer una jerarquía entre la soberanía de Nicaragua sobre el río y el derecho de libre navegación costarricense…con cada una de estas afirmaciones en equilibrio una con otra. La soberanía de Nicaragua solo se afirma en la medida que no afecte la sustancia del derecho de Costa Rica a la libre navegación”.

Es más, al pronunciarse sobre la posibilidad de que Nicaragua establezca regulaciones a la navegación en el río, enumera criterios obligatorios que deben cumplir dichas regulaciones: “deben ser legales, públicas, razonables, no arbitrarias ni discriminatorias, adoptadas para cumplir un legítimo propósito público”, siendo oficialmente notificadas a Costa Rica. Tales medidas no pueden impedir sustancialmente el ejercicio de la libre navegación y deben ser consistentes con el Tratado Cañas-Jerez.

El fallo cierra al caso planteado por Costa Rica el 29 de setiembre de 2005, luego de que los esfuerzos realizados para encontrar una solución diplomática fueron sistemáticamente rechazados por Nicaragua.

Derechos recuperados

En su fallo, la CIJ confirmó, por votación unánime, que Costa Rica tiene derecho a navegar por el río San Juan con fines comerciales. Adicionando que este concepto abarca tanto el transporte comercial de bienes como el de personas. También enfatiza apoyar la interpretación costarricense del término “objetos de comercio” contenido en el Tratado Cañas-Jerez, indicando que ésta “le da un sentido coherente” al texto en cuestión. Por el contrario, opinó que la interpretación nicaragüense implicaría “una relación ininteligible entre el texto y la frase con objetos de comercio.

Asimismo, le da la razón al país al actualizar el concepto de comercio, para que actualmente incluya el turismo y cualquier actividad lucrativa relacionada: “aún asumiendo que la noción de comercio no tiene hoy el mismo sentido que tenía en el siglo XIX, es su sentido actual el que debe ser aceptado para los propósitos de aplicación del tratado…”.

En otro aspecto favorable a Costa Rica, confirmó que Nicaragua no puede exigir visa o tarjetas de turismo a los costarricenses, a los operadores de naves dedicadas al turismo fluvial, ni a los pasajeros de otras nacionalidades que naveguen por el río en embarcaciones costarricenses.

El Gobierno de Costa Rica atribuye especial importancia al párrafo 79 de la sentencia, que le reconoce a los habitantes nacionales de la zona el derecho a utilizar el río como vía de comunicación para sus actividades diarias y para transitar de una comunidad a otra: “…la Corte es de la opinión que no puede haber sido la intención de los autores del Tratado de 1858 la de privar a los habitantes de la margen costarricense del río, del derecho a usar el río hasta donde sea necesario para satisfacer necesidades básicas, aun para actividades de índole no comercial.

También se reconoce que la pesca de subsistencia desde la ribera costarricense del río San Juan “es un derecho consuetudinario”, que “debe ser respetado por Nicaragua”.

Y aunque determinó que la policía costarricense no puede navegar para la realización de actividades policiales en el río o para el reabastecimiento de sus puestos oficiales en la ribera costarricense, reconoce el derecho de navegación de embarcaciones oficiales costarricenses que tengan como propósito brindar “a la población lo que necesita para satisfacer las necesidades cotidianas. Sobre este punto, a modo de ejemplo, se destaca el transporte desde y hacia la escuela o para la atención de la salud (párrafo 78). La Cancillería costarricense subraya que esta medida redundará en un beneficio directo para los pobladores de la zona, independientemente de su nacionalidad.

Se ratifica también el derecho que Costa Rica tiene de navegar con embarcaciones del servicio fiscal de conformidad con lo establecido por artículo 2 del Laudo Cleveland de 1888.

Contrariamente a lo que ha venido haciendo Nicaragua en los últimos años, la CIJ es enfática en declarar que no puede cobrar tasas ni impuestos a las personas o las embarcaciones, y al respecto dice que Nicaragua “…no está actuando de conformidad con sus obligaciones bajo el Tratado de 1858 cuando implementa … el cobro de tributos con respecto a embarcaciones, operadores o pasajeros que están ejerciendo la libre navegación.”

Pretensiones de Nicaragua

La Corte Internacional estimó que Nicaragua, en ejercicio legítimo de sus potestades soberanas sobre el río, puede por su parte establecer regulaciones a la navegación costarricense que se justifiquen por razones de seguridad nacional o protección ambiental, como por ejemplo el establecimiento de horarios de navegación o el requerimiento de que las embarcaciones se reporten en sus puestos en el río, pero únicamente en el punto de entrada y salida. Además, puede pedir que los pasajeros de naves costarricenses porten pasaporte o algún otro tipo de identificación.

Como parte de este derecho regulatorio, Nicaragua puede otorgar el llamado “zarpe” a las embarcaciones costarricenses, pero no puede cobrar por ello. Considerando podría requerir que las embarcaciones costarricenses que tengan mástil o asta, lleven o icen la bandera nicaragüense mientras navegan por el río, sin embargo, la Corte es clara en determinar que “este requerimiento no puede, de ninguna forma, considerarse un impedimento al ejercicio de la libre navegación de embarcaciones costarricenses bajo el Tratado de 1858”.

NICARAGUA NO PUEDE COBRAR A TICOS

La Corte desestimó las pretensiones nicaragüenses de cobrar a Costa Rica por los trabajos de mejoramiento de la navegación, así como por los servicios especiales provistos por Nicaragua.

También denegó contundentemente la pretensión de ese país de tener derecho a dragar el río San Juan o de afectar el caudal de sus derivados costarricenses, y en particular el Río Colorado, tal y como lo dispuso el Laudo Cleveland de 1888 (párrafo 155).

¢812 MILLONES SE GASTÓ EN LA DEFENSA

El canciller Bruno Stagno dijo que Costa Rica gastó en la defensa de sus derechos sobre el río San Juan, ¢812.552.908,97, desglosados de la siguiente manera: En el año 2006, se gastaron ¢142.482998,11, en el año 2007, se gastaron ¢ 242.950.819,60 y en el 2008 los gastos ascendieron a ¢251.858.232.77 y durante este año se gastó ¢175.260. 858.49.


 
 
 




Parte de la Sociedad Periodística Extra Limitada.
DIARIO EXTRALA PRENSA LIBRECANAL 42RADIO AMERICA