• Nicaragua y Costa Rica no podrán apelar fallo de la Haya:
LUNES DICTAN SENTENCIA SOBRE EL RÍO SAN JUAN
Gerardo Sáenz Valverde
gsaenz@diarioextra.com
 |
La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, dará la sentencia sobre si Costa Rica tiene derecho a utilizar el cauce del río San Juan, el próximo 13 de julio, como lo establece el Tratado Cañas-Jerez y el Laudo Cleveland, los cuales no son reconocidos por Nicaragua y de allí la demanda presentada por Costa Rica en septiembre del 2005.
|
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya se pronunciará el próximo 13 de julio sobre un diferendo entre Costa Rica y Nicaragua respecto al uso del río San Juan, que ocupa la mitad de su frontera común, informó ayer el tribunal.
"El lunes 13 de julio de 2009, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), principal órgano judicial de Naciones Unidas, dará a conocer su fallo en el caso del diferendo relativo a los derechos de navegación y derechos relacionados (Costa Rica contra Nicaragua)", señaló un comunicado de la CIJ. Costa Rica presentó el 29 de septiembre de 2005 una demanda ante la CIJ en la que acusaba a Nicaragua de burlar sus derechos de utilización y tránsito por el río San Juan.
El río San Juan, que nace en el Lago de Nicaragua y desemboca en el Mar del Caribe, ocupa 141 de los 300 kilómetros de frontera entre Nicaragua y Costa Rica.
El 29 de septiembre del 2005, el presidente de ese entonces, Abel Pacheco de la Espriella y su canciller, Roberto Tovar Faja, anunciaron al país que presentarían la demanda contra Nicaragua en la Corte de La Haya. La acusación fue presentada por el embajador costarricense ante los Países Bajos, el hoy vicecanciller Edgar Ugalde Álvarez.
La demanda se presentó por las diferencias de criterio acerca de los derechos que el Tratado Cañas-Jerez le otorga a Costa Rica para navegar por el San Juan.
Desde julio de 1998 el gobierno del entonces presidente Arnoldo Alemán, prohibió el paso de policías ticos armados por el cauce, situación que hasta entonces transcurría con normalidad.
¿Qué pide Costa Rica?
Nuestro país solicitó a los jueces establecer la obligación de facilitar el tránsito en el San Juan tal como lo establece el Tratado Cañas Jerez y el Laudo Cleveland (1888).
Pide que se defina "la obligación de permitir a las embarcaciones costarricenses y sus pasajeros de navegar libremente y sin impedimento en el río San Juan con fines comerciales, incluyendo el transporte de pasajeros y el turismo".
También solicita que se obligue a permitir que los costarricenses que naveguen por el cauce puedan atracar libremente en cualquier parte de las riberas del río sin que tengan que pagar ningún cargo, salvo acuerdo entre ambos países.
El país pide además que se haga respetar el derecho de navegación de embarcaciones oficiales "para avituallamiento, intercambio de personal en los puestos fronterizos a lo largo del río, con su equipo oficial, incluyendo la munición y las armas necesarias para los fines de protección".
TRATADO CAÑAS-JEREZ
Se firmó en el año 1858 y estableció el límite entre ambos países en la zona de Guanacaste, con una línea imaginaria que iría desde la desembocadura del río Sapoá hasta el centro de Bahía Salinas. Costa Rica cedió a Nicaragua la ribera derecha del río desde tres millas antes de llegar a Castillo Viejo y lo mismo ocurrió con el lago, con lo cual se cambiaron límites naturales por unos artificiales.
El artículo sétimo del Tratado le dio a Costa Rica libre navegación por el río y se anularon los contratos firmados por Nicaragua sobre el canal.
LAUDO CLEVELAND
En 1888, el presidente de Estados Unidos, Groover Cleveland, dijo ... "conforme a dicho tratado y las estipulaciones contenidas en su artículo sexto, no tiene derecho la República de Costa Rica de navegar en el río San Juan con buques de guerra; pero puede navegar en dicho río con buques de servicio fiscal relacionados y conexionados con el goce de objetos de comercio, que le está acordado en dicho artículo, o que sean necesarios para la protección de dicho goce.....".
FALLOS DE LA CORTE SON INAPELABLES
Expertos en Derecho Internacional, consultados por DIARIO EXTRA, señalaron que los fallos de la Corte de Justicia de la Haya, son inapelables y obligatorios para los Estados partes en una controversia, según lo establece el propio Estatuto de la entidad.
La sentencia es el último peldaño de un proceso extenso que llevan los casos presentados ante ese tribunal internacional al cual solo pueden acudir los Estados que son miembros.
Para llevar un caso a La Haya el país demandante debe de presentar una solicitud dirigida a la Corte en la cual debe indicar el nombre del Estado que plantea la demanda y el nombre del Estado al que se quiere demandar.
Dicho documento también debe de incluir el objeto de la controversia, los fundamentos de Derecho en que se basa el demandante para recurrir ante la Corte y una exposición resumida de los hechos y fundamentos jurídicos del caso.
El Estatuto señala, además, que cada uno de los estados parte en el litigio deberá de estar representado por los "agentes, consejeros y abogados" que estimen necesarios para manejar el juicio y estos gozarán de los privilegios e inmunidades necesarias para el libre desempeño de sus funciones.