• Por no vivir en San José:
TSE CANCELARÍA CREDENCIALES A ALCALDE JOHNNY ARAYA
MARIETTA ESPINOZA M
mespinoza@diarioextra.com
 |
El TSE ordenó la apertura de un procedimiento administrativo para cancelar las credenciales del alcalde de San José, Johnny Araya, por no vivir en el cantón donde se desempeña. Esta misma medida se aplicaría al regidor propietario, Roberto Delgado.
|
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenó la apertura de un procedimiento administrativo por cancelación de credenciales contra el alcalde de San José, Johnny Araya, y el regidor propietario, Roberto Delgado.
El proceso fue ordenado el pasado 26 de junio, luego de acoger una denuncia contra Araya y Delgado, “por la presunta violación de los artículos 15 inciso c) y 22 inciso c) del Código Municipal, dado que ambos funcionarios, presuntamente, no viven en el cantón donde desempeñan sus cargos”, indica la notificación.
Araya reside en Escazú desde hace más de 15 años y Delgado en Moravia.
El Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, el magistrado Luis Antonio Sobrado, confirmó a DIARIO EXTRA la apertura del procedimiento para cancelar las credenciales al alcalde josefino y al regidor.
“La denuncia formulada se fundamenta en que la persona denunciada no estaría viviendo en el cantón donde sirve al cargo, luego de una investigación administrativa preliminar el Tribunal ordenó la apertura del procedimiento administrativo, donde la persona denunciada tendrá la oportunidad de defenderse”, explicó.
Sobrado indicó que una vez que ambos funcionarios se defiendan y con base en los alegatos y las pruebas que presenten, el TSE decidirá si se cancela o no las credenciales.
Para desarrollar este proceso, el Tribunal tiene un plazo perentorio de dos meses, sin embargo este tiempo podría extenderse dependiendo de la complejidad del caso.
Los Magistrados también toman en cuenta las conclusiones y recomendaciones que emita el Departamento de Inspección Electoral.
¿QUÉ INDICA LA LEY?
Aunque el Código Municipal establece que el alcalde y los regidores deben estar inscritos electoralmente al menos con dos años de anterioridad en el cantón en que van de servir, existe otra jurisprudencia que señala que deben vivir en el cantón donde se desempeñan.
En el voto 2158-E-2007, del 28 de agosto de 2007, el TSE fue claro al indicar que “el domicilio electoral para sufragar en una circunscripción determinada, así como la inscripción electoral para acceder a cargos municipales de elección popular, debe coincidir con la residencia efectiva. Es causal para la cancelación de credencial de los funcionarios municipales de elección popular, la verificación de que no viven en la circunscripción en la que sirven el cargo”, indica el “por tanto” del fallo.
La resolución explica que aunque se conoce de varios casos donde los funcionarios municipales no viven en el cantón donde se desempeñan, recalca la importancia de ir eliminando esta práctica “de tal manera que se conviertan en parte de nuestra idiosincrasia, y no como un elemento o requisito más al que se debe cumplir solo para enriquecer su currículum político, hay que implementar estas medidas correctivas para que nuestros procesos electorales municipales dejen de ser plataformas políticas para eventos a nivel nacional y se conviertan más bien en los instrumentos que nos da el Tribunal Supremo de Elecciones para escoger realmente a los hombres y mujeres de nuestras comunidades con arraigos definidos y con los valores individuales que cobijan las creencias de nuestros 81 cantones”.
Tratamos de conocer la posición del alcalde josefino, Johnny Araya, pero se nos indicó que no se referiría al caso hasta investigar y conocer sobre el tema, mientras que a Delgado no fue posible localizarlo.