• Deroga ley ex diputado Edwin Patterson:
SALA IV DICE QUE CAHUITA Y PUERTO VIEJO NO SON CIUDADES
Betania Artavia
bartavia@diarioextra.com
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Quienes hayan inscrito propiedades en Cahuita y Puerto Viejo amparados a la ley 8464 del 2005 podrían perder esos derechos, tras el pronunciamiento de la Sala IV.
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La Sala Constitucional se trajo abajo la ley presentada por el ex diputado Edwin Patterson en la que se consideraba a Cahuita y Puerto Viejo de Limón como ciudades, lo cual permitió a muchas personas que habitaban en estos territorios inscribirse como sus propietarios ante el Registro de la Propiedad, ya que antes de ello solo eran poseedores de los terrenos, no propietarios.
Antes de este cambio en la legislación muchos de los pobladores poseían de hecho los terrenos donde vivían o habían levantado cabinas u otros pequeños negocios para ganarse la vida, dado que el turismo en ambas zonas es la principal actividad económica en la actualidad.
Los primeros pobladores de Cahuita y Puerto Viejo empezaron a llegar a mediados del siglo XVIII procedentes de Nicaragua y Panamá, durante todo ese tiempo sus pobladores en su mayoría afrocostarricenses se dedicaban a la agricultura y la pesca principalmente, en 1935 con la ley 166 el gobierno estableció las reglas para que los poseedores de tierra o los interesados en tener una parcela se registraran ante las autoridades de Limón para hacerlo.
A criterio de Patterson según lo justifica en el proyecto que se convirtió en ley en el 2005- la ley fue poco conocida y por ende muy pocas personas pudieron inscribir sus terrenos y convertirse en legítimos propietarios, pero la mayoría no lo hizo quedando en desigualdad, y esta injusticia es la que buscaba corregir con su proyecto.
Los ex diputados Quírico Jiménez y Luis Ramírez interpusieron una acción de inconstitucionalidad, la cual fue resuelta por la Sala Cuarta declarándola con lugar, anulando la ley de Patterson.
“Se coincide con los alegatos de los accionantes y de la Procuraduría General de la República, considerando que la Ley No. 8464 “Declaratoria de ciudad para las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, provincia de Limón”, del 25 de octubre del 2005, es inconstitucional por violentar el principio de intangibilidad de la zona marítimo terrestre y con ello de los artículos 6, 50 y 121 inciso 14 de la Constitución Política ya que posibilitan la posesión privada y la usucapión; Además de violentar el artículo 33 constitucional al crear un trato privilegiado para un segmento de la población”, indica el pronunciamiento de la Sala.
Indica el pronunciamiento de los magistrados que la citada ley no impone limitaciones a la propiedad privada si no que autoriza la titulación de propiedad privada en el área pública de la zona marítimo terrestre.
Los efectos de la decisión de los magistrados son retroactivos de manera que quienes hayan inscrito propiedades amparados a la ley del 2005 podrán perderlos.
“No es constitucionalmente posible haber adquirido derecho válido alguno en la zona marítimo terrestre de Cahuita y Puerto Viejo, al menos no después del año 1977 fecha en que por entrar en vigencia la Ley de la zona marítimo terrestre quedaron derogadas las leyes no.35 y no.166”, indica el voto.
Intentamos conocer la posición del alcalde de Talamanca, Rugelis Morales Rodríguez, a quien le corresponderá aplicar la decisión de la Sala y enfrentar a quienes se sientan afectados, pero su asistente identificada como Angélica, indicó que no se encontraba y sería hasta hoy que podríamos localizarlo en la alcaldía.