SENTENCIA PRIVADA ES IGUAL QUE CENSURA PREVIA
Carlos Serrano (cmsc@novanet.co.cr) *
Las más altas autoridades del Poder Judicial quieren limitar el acceso del público a las sentencias penales, ocultándonos el nombre y datos personales del sentenciado. Por lo menos tratándose de las sentencias penales... ese criterio constituye un craso error.
Los magistrados pretenden proteger al delincuente sentenciado olvidándose de que el derecho a la protección de los datos personales, el derecho al honor; el derecho a la intimidad y el derecho a la imagen tienen límites. El derecho a difundir información de interés público y el derecho del público a recibirla (derecho indivisible) es uno de esos límites que fueron dejados de lado en el razonamiento del Poder Judicial.
Y aunque no es posible abarcar el tema en estas líneas, valga ilustrarnos con un párrafo de la sentencia 5977/2006 de la Sala Constitucional (que recoge adecuadamente la doctrina imperante en los sistemas democráticos desarrollados) el cual recuerda que “... cuando se habla de que el derecho a transmitir información respecto de hechos o personas de relevancia con preeminencia sobre el derecho a la intimidad y al honor, en caso de colisión, resulta obligado concluir que en esa confrontación de derechos, el de la libertad de información, como regla general, debe prevalecer siempre que la información transmitida sea veraz, y esté referida a asuntos de interés público...”.
Los asuntos de carácter penal son de interés público, independientemente de la condición de funcionario público que ostente la persona objeto de la sentencia. Es, el hecho reprochable penalmente, lo que le da esa relevancia. Así ha sido declarado por los mismos Magistrados (algunos de ellos por lo menos) en sentencias como la No. 1191/2008 (Sala 3era) en la que declararon que el homicidio de un menor de edad “es un hecho de interés público en la comunidad en que aconteció y en la comunidad nacional, respecto del cual legítimamente podrían, es más, hasta debían informar los medios de comunicación”.
En esa dirección, véase también la sentencia 218/2008 de la Sala Constitucional.
Los hechos de carácter penal son altamente reprochados por la sociedad y están directamente relacionados con la seguridad ciudadana que nos afecta como personas y nos afecta como grupo social La delincuencia es un tema que a diario se informa y se debate públicamente. Ese debate público no se circunscribe solo a las más altas esferas del Estado costarricense como lo es el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y por supuesto, el Poder Legislativo. Los habitantes (todos) también queremos y tenemos el derecho de conocer y de debatir esos hechos que nos afectan y que causan una enorme preocupación social. La única forma que la mayoría de nosotros tenemos de participar en ese debate y en la toma de decisiones es informándonos plenamente (con nombres y apellidos) porque solo bien informados podemos tomar decisiones... y solo bien informados se puede formar opinión pública (la verdadera). La opinión pública es la que influye, desarrolla y modula la política estatal referida a la seguridad ciudadana.
Una sentencia penal dictada en un juicio oral y público es, por definición, un acto de dominio público y sólo por eso, de interés público. Pero además, es un acto estatal que recoge un hecho de indudable connotación histórica que puede y debe ser accesible para cualquier persona en todo momento histórico. Imaginémonos las sentencias de los juicios de Núremberg que oculten el nombre y las creencias religiosas (o políticas) de los condenados. O que en Costa Rica podamos acceder a sentencias completas dictadas en otros países pero nunca a las que más nos interesan como son las generadas en territorio nacional. O peor aún, que existan algunos Dioses del Olimpo que sean los que nos digan cuáles informaciones (sentencias) sí podemos recibir completas... y cuáles no. ¿Les huele a censurador? ¿Y a manipulación?
Por otra parte, una sentencia judicial firme (especialmente las que dictan las Salas de la Corte), aunque no es sinónimo de verdad incontrovertible, sí es sinónimo de información veraz que hasta hace desaparecer el derecho a la presunción de inocencia de la persona sentenciada.
Ergo, difundir una sentencia penal... es igual a difundir información veraz y de interés público y por consiguiente, es un acto protegido por el derecho a la Libre Expresión con preeminencia por sobre los derechos y la reputación del sentenciado... aún y cuando sea difundida por el Estado que no es titular de este derecho. El Estado -aunque no es titular del derecho a la Libertad de Expresión- tiene el deber de garantizar el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad (Corte IDH OC/5- 1985 No 69, entre muchas). No hay duda. “... [E]l bien común reclama la máxima posibilidad de información y es el pleno ejercicio del derecho a la expresión lo que la favorece. Resulta en principio contradictorio invocar una restricción a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad.” (Op. Cit.)
No hay duda. El público tiene derecho a conocer los datos completos que contienen las sentencias penales y el Estado tiene el deber de suministrárselo.
* Abogado