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REFLEXIONES ACERCA DE LA NUEVA LEY DE TRANSITO

Parte 5

Carlos Federico Smith

En esta nueva columna analizamos otras normas de la nueva Ley de Tránsito, que no parecen estar muy claras, por más bien intencionadas que lo estén. Una es la multa que se cargaría a los conductores malhumorados o que maltraten de palabra a los pasajeros. Si bien para ello se requiere la denuncia previa de estos últimos, al fin de cuentas va a resultar en la palabra de uno versus la del otro y eso bien podría dar lugar a sacadas de clavo de pasajeros contra conductores. No se cómo van a hacer los jueces para definir justamente estos casos. Otra norma de difícil aplicación va a ser la de guardar cierta distancia entre vehículos. En países civilizados estas reglas son muy claras: a veces hasta de 9 metros entre vehículos, pero en ellos se tienen calles muy anchas, con pocas intersecciones y con una velocidad aprobada bastante holgada. En síntesis, no hay muchos carros por metro lineal de calle. Pero, ¡en nuestras super-angostas vías! uno se debe adaptar al flujo del tránsito, pues de no hacerlo nunca llegaría a buen tiempo a su destino. Creo que los conductores, por más decentes que sean, no podrán adaptarse y el agente estará avivado a multarlo. Parecido sucede con la falta de señales que indican las velocidades máximas. Ciertamente algunas, dadas las primitivas calles urbanas, son ridículas (20 kilómetros por hora sería una suerte, pues el flujo usual suele ser de entre 5 y 10 kilómetros por hora), pero en carretera tampoco se sabe si una velocidad es tal o cual, pues nunca se indica cuál es la permisible. Las multas sí van a ser muy reales según sea el gusto (o ubicación) del agente del tránsito.

Tampoco la Ley es clara en cuanto al tratamiento de los llamados piratas, pues si bien multa con ¢22.700 al que ofrezca transporte público sin autorización en otras zonas diferentes a las autorizadas, como por definición al pirata no se le permite ejercer en ninguna zona, bien podrían caerle con esta nueva multa. Lo lamentable es que esta Ley no considera el interés de los consumidores, quienes se beneficiarían con mayor competencia en el servicio de transporte de taxis (vean como, por ejemplo, ante la baja en los precios del combustible, no se han reducido las tarifas). Es más, ante el aumento en el desempleo que, según las autoridades, se avecina en nuestra economía, el alivio para muchos hogares es la posibilidad de dar un servicio de taxi pirata. La nueva Ley no apoya esta posibilidad y más bien, tanto por omisión como por interpretación, pretende limitar esta posibilidad de empleo. ¿Qué costaba haber incluido un artículo que dijera que cualquier ciudadano, con la debida licencia, podía dar el servicio de taxi –honorablemente y sin privilegio alguno-, con tal de que lo pintara, digamos, de color rojo y que tuviera a ojos del usuario un cartel de aprobación con el nombre del chofer.

La nueva Ley tiene cosas ridículas. Por ejemplo, ahora se exige un certificado reciente del tipo de sangre, lo cual significa que no se acepta un certificado viejo. Pero, según tengo entendido, el tipo de sangre con que uno nace no cambia con el paso del tiempo, excepto en el caso excepcional, me imagino, de que a uno le cambien el tipo de sangre en un hospital. Cuál es el propósito de sea un certificado “reciente”? Vaya usted a saberlo (o lo entenderá cuando tenga que pagarlo).


 
 
 




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