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HEREDAR LA PENSIÓN

Por Mario Ugalde C.

Subdirector
mugalde@diarioextra.com

La decisión de la Sala Segunda autorizando que las viudas o viudos hereden la pensión de sus parejas -aunque estén trabajando para el Gobierno- es un acto sin precedentes, el cual viene a hacer justicia para que las familias costarricenses que han perdido a su ser querido puedan continuar teniendo la misma calidad de vida mantenida cuando su padre o madre se encontraba vivo (a).

Y es que perder a la esposa o esposo debe ser muy difícil en la parte sentimental y emocional, pero si además de eso tenemos que enfrentar la carga económica solos, sencillamente la situación es doblemente complicada, por eso estoy completamente de acuerdo en que la parte doliente reciba la pensión de su pareja fallecida, esto es un derecho adquirido de todos los asalariados del país. Aquí nadie le está regalando nada a nadie... para eso mes a mes se paga un rubro por “invalidez, vejez y muerte”.

Lo que ocurre es que el tema de las pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es algo parecido al de los seguros del Instituto Nacional de Seguros (INS), resulta que pasamos cotizando años de años para una pensión y cuando por fin la podríamos disfrutar nos ponen miles de obstáculos para evitar que la obtengamos, igual sucede con el INS, pagamos puntualmente las cuotas pero cuando por cosas del destino chocamos nuestro vehículo y ocupamos accionar la póliza, nos ponen decenas de trabas para no devolvernos lo que ya pagamos.

Por suerte la Sala Segunda interpretó correctamente el “espíritu” de la ley al reconocer el derecho de una mujer a recibir la pensión por la muerte de su esposo. Es un asunto de lógica... el hogar lo sacan adelante con el aporte de la pareja, si uno de los dos falta la pensión la debe heredar el otro para que la situación económica de la familia no se vea afectada. La sentencia número 2008-000379 fue clara al establecer que: “… en el matrimonio, los ingresos de sus integrantes se unifican, para sufragar las necesidades familiares y de ese ingreso conjunto (co)depende la pareja. No resulta lógico interpretar, con base en el mutuo auxilio matrimonial, que cada cónyuge atiende con sus ingresos sólo sus propias necesidades..., siendo que en los dos casos los esposos cotizan por igual al Seguro Social, resulta injusto negar el beneficio en la primera hipótesis...”.

Está clarísimo... el fin principal de la pensión por muerte es atenuar las congojas económicas a que se puede exponer una familia en caso de fallecer alguno de los integrantes de la pareja, ya que los gastos familiares se organizan conforme a los ingresos recibidos por ambos, por eso a todas luces era injusto lo que estaba ocurriendo hasta ahora, donde la mujer se quedaba sin marido y sin dinero para hacerle frente a los hijos y gastos propios del hogar…


 
 
 




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