PRISMA
¿CÓMO CALCULAR EL AGUINALDO?
Por Mario Ugalde C.
Subdirector
mugalde@diarioextra.com
Ahora que todos andan haciendo los cálculos para saber cuanto recibirán de aguinaldo a partir del lunes 1º de diciembre cuando se inicia el pago a los trabajadores del país, sería bueno que lean este comentario para que sepan por que se paga este beneficio y cuanto le tocará a usted. El sueldo adicional lo debe cancelar todo patrono dentro de los primeros veinte días del mes, tomando en cuenta para ello los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en el período comprendido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre de este año.
Pero sabe usted ¿por qué se paga el aguinaldo? Este beneficio surgió en Costa Rica el 10 de diciembre de 1954 como “Sueldo Adicional de los Servidores Públicos”, y se extendió con la Ley de “Sueldo Adicional de Servidores en Instituciones Autónomas” el 9 de noviembre de 1955, cuatro años después, se universalizó con “La Ley del Aguinaldo en la Empresa Privada” publicada el 23 de octubre de 1959. Pero aunque parezca increíble, todavía hoy, muchos desconocen su verdadero alcance y en los meses de noviembre y diciembre miles de trabajadores bombardean a cuanta persona se encuentran con preguntas sobre este tema. Por eso es importante hablar de los principales detalles de este beneficio.
Empecemos diciendo que para calcular el aguinaldo se suman los salarios devengados de diciembre del año anterior hasta noviembre del presente año, incluyendo las horas extras y cualquier otro pago recibido, como cité anteriormente. Luego se divide entre doce y de esa manera se obtiene el salario promedio que recibirá el trabajador. En el caso de las empleadas domésticas, una vez que se ha hecho el cálculo en la forma antes indicada, a ese resultado debe sumársele el valor del salario en especie, que equivale al 50 por ciento de lo pagado en dinero efectivo.
El derecho a recibir aguinaldo lo tienen todos los trabajadores que hayan laborado a plazo fijo, ya sea por una temporada, en forma ocasional o accidental o por obra determinada, siempre que haya desempeñado sus funciones por más de 30 días. Si un trabajador no laboró los doce meses del año, únicamente se suman los salarios de los meses trabajados. El resultado se divide entre doce para obtener el aguinaldo proporcional que recibirá esa persona.
Un detalle que debe tomar en cuenta, para efecto de calcular el aguinaldo, es la existencia de incapacidades por enfermedad. En estos casos el trabajador tiene derecho al aguinaldo sobre el tiempo que sí percibió salarios. No se incluye el período en que el trabajador o la trabajadora estuvo incapacitado por enfermedad, por cuanto no recibió sueldo, sino un subsidio. No lo olvide. Sin embargo, se excluyen de lo anterior los casos de licencia por maternidad de las trabajadoras, ya que en este caso las sumas percibidas durante ese período se tienen como salario para todos los efectos legales.
Si el aguinaldo se atrasa o se paga incompleto se tendrá como una retención indebida del salario y una falta grave del patrono a las obligaciones del contrato. El derecho a recibir el aguinaldo no se pierde sino hasta seis meses después de finalizado el contrato de trabajo.
Con esta información en mente, saque la calculadora y “haga sus números”, pues el aguinaldo es un derecho y puede confiar en que va a recibirlo. En otro comentario hablaremos sobre ¿cómo invertirlo adecuadamente?