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• Abogada de Osvaldo Villalobos

ACUSAN A SUGEF DE NO SEGUIR EL PROCEDIMIENTO EN CASO OFINTER

Betania Artavia
bartavia@diarioextra.com

Osvaldo Villalobos, representante de la casa de Cambio Ofinter S.A. reclama que se le dio un trato diferente al que se le dio a la iglesia por parte de la Sugef cuando la situación era la misma. En la gráfica cuando fue condenado a 18 años de cárcel.
Las denuncias que han circulado en torno al manejo de recursos financieros por parte de la iglesia católica generaron que Osvaldo Villalobos, gerente de Casa de Cambio Ofinter S.A., conocida también como “The Brothers”, reclamara que la Superintencia General de Entidades Financieras, Sugef diera un trato muy diferente al clero que a su empresa, y no siguió el procedimiento establecido por la Ley del Banco Central para estos casos.

Y es que según indicó la representante legal de Villalobos, la licenciada Vivian Collins, de haberse dado el mismo trato que a la iglesia, la casa de cambio continuaría operando con normalidad, luego de haber subsanado los aspectos que la Sugef les indicara, tal como lo hizo con la iglesia.

Enfatizó que su representado pide que se haga justicia, dado que según lo establece la Ley del Banco Central, el procedimiento obligatorio con cualquier entidad financiera o no que se dedique a la captación es que la Sugef convoque a la junta de la entidad y los prevenga para que se pongan a derecho, pero en su caso no se hizo, sino que directamente se intervino judicialmente.

Destacó su representante que de haberse seguido el procedimiento establecido por la Sugef no habrían sufrido los inversionistas con la inmovilización de su capital que aun se mantiene.

Precisamente al encontrar que se dio un trato diferenciado, es que acuden a Casación con el caso, en aras de sentar un precedente.

-¿Qué es básicamente lo que ustedes cuestionan?
-Es con respecto al trámite, la consecuencia que tiene por la omisión de darse el procedimiento administrativo hace que aparezca un daño económico que se ha mantenido en tiempo y espacio desde el inicio del proceso, pero no puede ser responsable el grupo económico porque precisamente hay una acción fuera de su voluntad que lo lleva a ese estadío y en ese sentido viene a darse que no se configura el perjuicio de tal manera que consideramos que no habría delito.

-¿No habría delito porque no hubo perjuicio para nadie?
-No hay una acción tendiente a que se produzca un perjuicio, consecuentemente de un beneficio patrimonial antijurídico, porque el daño que se causa como tal es por una intervención de un tercero que en este caso es la administración de justicia, el Ministerio Público en el cumplimiento de su deber.

-¿Consideran que se incumplió la Ley del Banco Central por la Sugef?
-Ellos siempre han reclamado que se les obvió el procedimiento administrativo que establece la ley orgánica del Banco Central en el artículo 151, procedimiento que es de carácter obligatorio y que a la postre, de haberse seguido ese procedimiento, cual era convocar a la junta, ponerla en conocimiento de la situación, aunado al nombramiento de un interventor, podría haberse neutralizado la situación.

-¿Alegan que se le dio un tratamiento diferente al que se dio a la iglesia?
-El interés del señor imputado en este momento de revelarlo surge a partir del momento que se hacen las investigaciones por el grupo Nación y se publica, tanto es así que para diciembre del 2002 se les otorga un plazo de 4 meses para que devuelvan los ahorros y en este caso a ellos el 4 de julio de ese mismo año les procedieron a decomisar la papelería, les inmovilizaron las cuentas bancarias, se inició el proceso de investigación criminal por parte del Ministerio Público, que lo respetamos, se hizo en ejercicio de un deber, al extremo que se avanza la investigación y en noviembre del 2002 proceden con la imputación formal de los hechos al señor Villalobos Camacho y le imponen la prisión preventiva.

-¿La intervención de Sugef en el caso de Ofinter y de la iglesia fue simultánea?
-En tiempo y espacio se vienen dando en forma paralela
-Yo transmito la voluntad de don Osvaldo, su interés es manifestar la decepción que siente, lo que reclama en buen derecho es que no hay ninguna diferencia entre lo que es clero y una persona física o jurídica independiente a ese postulado que desde inmemorial se sabe que siempre han ejercido un poder, pero eso no los diferencia dentro del contexto de una situación similar.

-¿Qué pide don Osvaldo?
-Dice que no puede ser el chivo expiatorio de esto, ha sido el pato de la fiesta, ha sufrido un proceso que lo ha desgastado económica, moral, social y físicamente, hace eco de las tendencias modernas del derecho penal, donde una persona imputada tiene derecho a la aplicación de un derecho penal mínimo, y precisamente esta situación se pudo haber arreglado hace mucho tiempo si se hubiera dado ese procedimiento administrativo.

-¿Todavía no hay respuesta?
-No se han resuelto aún los recursos de casación.

-¿De dárseles la razón sentaría un precedente?
-Definitivamente, en un marco de legalidad y un régimen de derecho eso sería lo propio que puede hacer el tribunal que en este momento tenga que pronunciarse.

-¿Qué implicaría liberar el capital o darle la libertad a él?
-Ambas cosas.


 
 
 




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