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• Ordena Sala Cuarta:

BOTADEROS IMPROVISADOS DEBERÁN SER ELIMINADOS

MARIETTA ESPINOZA M.

mespinoza@diarioextra.com

La Sala Cuarta ordenó a las municipalidades de Curridabat y Orotina acabar con los botaderos clandestinos tras resolver con lugar dos recursos de amparo de afectados que reclamaban su derecho a vivir en un ambiente sano.
Los botaderos a cielo abierto deben ser eliminados por las autoridades municipales de cada cantón. Esta es la orden de los magistrados de la Sala Cuarta Constitucional tras resolver dos recursos de amparo interpuestos por vecinos de Orotina y Curridabat.

En el primero de los casos el recurso fue planteado por un hombre de apellidos Méndez Salas y otros vecinos contra la Municipalidad de Orotina. Ellos denunciaron los problemas de contaminación que genera un botadero colindante con el río Grande de Tárcoles.

Pese a que la Sala Cuarta les dio la razón, esta no es la primera vez que los magistrados ordenan a este municipio resolver el problema. En 1998 la Sala ordenó la solución de esta irregularidad en su sentencia 119-98, sin embargo se hizo caso omiso y se continuó depositando los desechos en este lugar.

“Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en contra de la Municipalidad de Orotina y, en consecuencia, se ordena al alcalde municipal de ese cantón que adopte las medidas pertinentes para no permitir ingreso de personas ni vehículos en el botadero clausurado”, reza la sentencia 2008-03661.

En el caso de Curridabat el recurso fue presentado por una vecina de apellidos Ríos Quintero y otros, quienes se quejaron porque uno de los lotes de la Urbanización La Colina, en Tirrases de Curridabat, se utiliza como botadero de basura convencional y desechos de carnicería.

Los vecinos de este sector no solo se quejaron de las plagas que se generaban con esta práctica sino también por los focos de infección y contaminación por la putrefacción de los restos de animales que ahí se depositan.

Por eso los recurrentes reclamaron su derecho a vivir en un ambiente sano, libre de contaminación y ecológicamente equilibrado.

En sus fallos la Sala Cuarta advierte a los gobiernos locales que de no acatar la orden incurrirían en el delito de desobediencia, que estipula una sanción de prisión de tres meses a dos años o de 20 a 60 días multa.


 
 
 




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