• Denuncia trabajador del MOPT:
POR “ERROR” DE HACIENDA CIENTOS DE PERSONAS NO PUEDEN JUBILARSE
MARIETTA ESPINOZA M.
mespinoza@diarioextra.com
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Durante años cientos de trabajadores cotizaron solo un 2.5% de su salario y no un 5% como debía de ser, ahora cuando quieren pensionarse deben cancelar una millonaria diferencia.
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Cientos de costarricenses que trabajan para el Estado y que están próximos a jubilarse podrían toparse con una no muy grata sorpresa, debido a un “error” del Ministerio de Hacienda a la hora de aplicar las deducciones de Ley.
Con la publicación de la Ley 7302 del 8 de julio de 1992, se estableció que los nuevos funcionarios del gobierno central debían pensionarse bajo el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social, mientras que a los ya trabajadores se les respetarían los derechos adquiridos en el régimen de Hacienda.
Sin embargo, a muchos de estos viejos trabajadores se les rebajó solo un 2.5% de su salario y no un 5% como debía de ser. Ahora estos funcionarios deberán cancelar millonarias sumas de dinero si quieren acogerse a la pensión, pese a cumplir con el resto de los requisitos como son: edad y años de servicio.
Y es que así se estableció en el reglamento de esta Ley publicado en el 2006, o sea 14 años después de promulgada la Ley. Aquí se contempla una fórmula matemática con la que se hacen los cálculos de los montos no aportados.
CIENTOS DE AFECTADOS
Esto es lo que le ocurre a don José María Chinchilla, un contador del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quien tras 32 años de servicio ahora debe pagar más de ¢9 millones, si quiere retirarse.
Así se lo comunicó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en abril anterior, cuando le indicó que su pensión quedaría en ¢306.548 pero que, “previo al disfrute del beneficio deberá reintegrar al Fondo de Pensiones ¢9.112.356 que adeuda a razón de la diferencia que existe entre el porcentaje del cotización que corresponde al régimen de Seguro Obligatorio de IVM”, indica la nota.
Chinchilla visitó DIARIO EXTRA para exponer su caso, el mismo que afecta a unos 1 300 de sus compañeros, que ya tienen más de 30 años de servicio y 55 años de edad.
“Nosotros y todas las demás personas que se siguieron pensionando del 92 en adelante pagaron la diferencia, un 50% a la hora de pensionarse y el otro 50% a cinco años plazo, según lo dice la Ley 7302. Pero a mi este reglamento me devuelve hasta el año 75 cobrándome las diferencias, pese a que las Leyes no son retroactivas”, reclamó el funcionario.
¿QUÉ DICE LA PROCURADURÍA?
Ante una consulta de la Defensoría de los Habitantes sobre este caso, la Procuraduría General de la República, determinó que la fórmula que se utiliza para calcular las cotizaciones dejadas de pagar “evidencia un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Lo anterior debido a que emplea parámetros de revaloración poco usuales...”
Pese a que el patrono, en este caso el Estado, es el responsable de retener la cotizaciones de los trabajadores, la Procuraduría tampoco considera que ahora el Estado sea el responsable de aportarlas.
“No parece razonable que sea el patrono (en este caso, el Estado) el obligado a ingresar las cotizaciones no retenidas oportunamente a sus servidores ... pero tampoco lo es sin mediar normas claras, de rango legal, se utilicen fórmulas para el ingreso de esas sumas que puedan tornar nugatorio el ejercicio del derecho fundamental a la pensión, señala el pronunciamiento de la Procuraduría C-202-2008, del pasado 13 de junio del 2008.
Ahora los trabajadores afectados con esta disposición esperan que se derogue el articulo 22 del decreto que reglamenta le Ley 7302 por considerarlo arbitrario y lesivo a los derechos de los trabajadores.