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INSEGURIDAD JURIDICA

Carlos Federico Smith

El filósofo de la libertad David Hume en 1739 señaló algo crucial para el pensamiento moderno: Fue “la necesidad de la sociedad humana” lo que hizo que circunstancialmente surgieran “las tres leyes fundamentales de la naturaleza” aquellas de “la estabilidad de las posesiones, de su transferencia por consentimiento y de la realización de las promesas”. Escribió Hume que “de la estricta observancia de estas tres leyes dependen la paz y la seguridad de la sociedad humana, y no es posible establecer un buen sistema de relaciones entre los hombres cuando estas son descuidadas.”
¿Y a qué tan sonora introducción? Porque en Costa Rica, en estos momentos, en ciertos círculos gubernamentales se “descuidan”, por no decir “abandonan”, estos principios básicos que definen la propiedad privada y, por ende, la justicia. Me refiero a la pretensión de un sector del Estado de obligar a empresas propietarias de cilindros de gas a entregar su propiedad a un fondo del uso público sin mediar razones claras de orden público, como sería, por ejemplo, la seguridad ciudadana.
Las reglas de Hume enmarcan la voluntad de las personas de realizar una inversión de su propiedad, pues ese sistema les garantiza que ésta es sólida, duradera, permanente, que sólo con la voluntad del propietario se la puede transferir y que las promesas que, entre otras, tienen que ver con la propiedad, deben cumplirse.

Imagínese, amigo lector, que Usted fuera un inversionista extranjero o incluso uno nacional, y quisiera invertir en nuestro país. ¡Qué tan grave sería si el Estado no le garantiza su derecho de posesión sobre su propiedad o si, de repente, alguien contra su voluntad, decide disponer de ella o, si les prometió algo, ahora decide no cumplirlo!
En el caso de los cilindros de gas reiteradamente los tribunales nacionales han dictado que son propiedad de los dueños y que los usuarios poseen un derecho de uso. Pretender establecer un fondo común de uso de los cilindros mediante un decreto gubernamental implica una simple y llana expropiación, sin que medie siquiera la indemnización del caso. Tal medida gubernamental sería un golpe al primer principio de “estabilidad de las posesiones”. La política pretendida iría contra el segundo principio de Hume, pues trasferiría la propiedad privada sin el consentimiento de su legítimo dueño. Y, en cuanto al tercer principio de realización de las promesas, lo cierto es que los inversionistas en el sector del gas han puesto aquí sus recursos bajo la modalidad de una concesión, en donde se les garantizaba su derecho a la propiedad y a la libertad de su transferencia.

En resumen, ese acto va en contra de los fundamentos básicos que rigen nuestro sistema de propiedad privada y, por tanto, causaría un gravísimo daño a todo el esfuerzo nacional por atraer inversiones al país, pues daría muestra clara de que en Costa Rica no se respeta la propiedad privada del inversionista. Esa pretensión lo que causará es una enorme incertidumbre, tanto en el país como en los mercados internacionales, acerca de si aquí respetamos o no la propiedad privada y los contratos. Claramente tendrá un impacto altamente negativo sobre la inversión ya establecida en el país, así como aquélla que está contemplando establecerse. Los países prosperan cuando los derechos de propiedad se respetan y se hacen valer.


 
 
 




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