• Resuelve Sala Cuarta:
¡MUJERES SE PUEDEN VOLVER A CASAR APENAS SE DIVORCIEN!
MARCO LEANDRO
mleandro@diarioextra.com
FOTO GRACIELA SOLIS
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La abogada Kattia Vanessa Umaña Araya expone a los magistrados de la Sala Constitucional las razones por las cuales se debería de declarar inconstitucional la prohibición a casarse antes de 300 días.
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Desde ahora las mujeres ya no tendrán que esperar 300 días del divorcio para poder casarse de nuevo, como antes lo estipulaban las leyes vigentes, según lo resolvió ayer la Sala Constitucional al declarar con lugar una acción de inconstitucionalidad.
Según los magistrados la norma del artículo 16 inciso segundo del Código de Familia establece una condición a la mujer, que no exige al hombre, cuando trata de establecer un nuevo vínculo matrimonial.
“Estima la Sala que en este momento la medida resulta innecesaria, a la luz de una exposición legal regulada en el mismo cuerpo normativo que permite resolver los conflictos de paternidad de una manera diferente. Ya sobre esto la sala constitucional tuvo pronunciamiento donde estimó que los avances en las nuevas tecnologías permitían establecer sin duda alguna quienes son los padres. De esta forma se estima de que la norma no tiene la característica de ser una imperiosa necesidad para tutelar el interés público y el bien jurídico que se pretende tutelar”, puntualizó el Magistrado instructor Luis Paulino Mora Mora.
ELIMINADO.
El inciso eliminado dice: “...De la mujer antes de que transcurran trescientos días contados desde la disolución o declaratoria de nulidad de su anterior matrimonio, a menos que haya habido parto antes de cumplirse ese término o se pruebe mediante dictámenes de dos peritos médicos oficiales que no existe embarazo y del artículo 28, inciso 4, la frase “y la prueba prevista en inciso segundo, artículo 16, ambos del Código de Familia.
QUIÉN PUSO EL RECURSO.
La acción fue interpuesta por la abogada Kattia Vanessa Umaña Araya, por considerar que es contraria al artículo 33 de la Constitución Política que señala que toda persona es igual ante la ley y por tanto no podrá aplicársele discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
“Esta norma es inconstitucional porque no existe restricción para que el hombre se case inmediatamente después del divorcio, en tanto para la mujer es prohibido en el caso indicado. La Sala ya se ha pronunciado sobre el tema y ha señalado que la dignidad humana es la plataforma de la igualdad. Además para resolver los conflictos de paternidad existen los procesos especiales de filiación, como el reconocimiento de hijo de mujer casada, la declaratorio de hijo extramatrimonial y el proceso de impugnación de paternidad, todos estos incorporados en el mismo Código de Familia”, expuso Umaña Araya.
Durante la vista también se escuchó la posición de la Procuradora General de la República , Ana Lorena Brenes, quien defendió la norma por considerar que la visión se centra en la protección de los derechos de los menores de edad de saber quienes son sus padres.
Con esto, la Sala Constitucional realizó la primera vista, en la cual aplicó la oralidad para dictar en ese mismo momento la sentencia por el fondo, logrando así no solo reducir la parte escrita sino brindar a las personas que acuden al Alto Tribunal una justicia más pronta.