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• Resolución de la Sala Segunda de la Corte

VIUDAS CON DERECHO A PENSIÓN AUNQUE ESTÉN TRABAJANDO

• CCSS obligada a entregar dinero a las esposas.

Gerardo Sáenz Valverde
gsaenz@diarioextra.com

Un fallo de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, obligó a la Caja Costarricense de Seguro Social, a entregar la pensión a una viuda, pese a que ésta tiene trabajo. (Foto ilustrativa).
Reconocer el derecho de una mujer a recibir la pensión por la muerte de su esposo, por considerar que existía un aporte económico importante al núcleo familiar durante el tiempo en que éste estuvo vivo, fue lo que estableció la Sala Segunda.

Incluso en criterios anteriores el alto tribunal de casación laboral, ha establecido que no es necesario que la dependencia económica sea en términos absolutos, a la hora de solicitar una pensión por el fallecimiento del cónyuge.

“… en el matrimonio, los ingresos de sus integrantes se unifican, para sufragar las necesidades familiares y de ese ingreso conjunto (co)depende la pareja. No resulta lógico interpretar, con base en el mutuo auxilio matrimonial, que cada cónyuge atiende con sus ingresos sólo sus propias necesidades. Agréguese a lo expuesto que, de resolverse de otra manera se estaría castigando a la mujer que trabaja fuera del hogar y aporta su ingreso a los gastos familiares, frente a la que se dedica únicamente a las labores del hogar, aportando su trabajo en él, pero no ingresos, siendo que en los dos casos los esposos cotizan por igual al Seguro Social, resultando injusto negar el beneficio en la primera hipótesis”, puntualizó la sentencia 2008-000379.

Para la Sala Segunda, el régimen de seguridad social a través de las pensiones por muerte, busca paliar precisamente esa situación, al garantizarle a los contribuyentes el amparo económico de sus dependientes, “…quienes de alguna manera, organizan su esquema de vida con base en el ingreso económico percibido por el asegurado, por lo cual su condición se torna dependiente de las ganancias propiciadas, en vida, por este”.

Este caso lo conoció la Sala, luego de que una mujer de apellidos Cortés Cortés presentara una demanda contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), por rechazar la solicitud de pensión por viudez.

Tanto el Juzgado de Trabajo como el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, con sede en Nicoya-Santa Cruz, declararon con lugar la demanda laboral, sin embargo, la Caja elevó el caso ante la Sala Segunda, quien finalmente confirmó la sentencia recurrida.

Uno de los alegatos que presentó la entidad social fue que se produjo una errónea aplicación del artículo 9 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que establece los requisitos para optar por la pensión por viudez.

Para la Caja, dicha norma exige la dependencia económica absoluta y la convivencia continua y bajo un mismo techo, situaciones que según la actora no se acreditaron en este caso.

La beneficiada Cortés Cortés indicó que a pesar de que contaba con su salario como educadora, su esposo contribuía con los gastos del hogar y que este aporte era fundamental para que la familia saliera adelante. Así mismo negó la existencia de una separación de hecho al momento de fallecer su cónyuge, al alegar que éste se encontraba de visita en casa de sus padres.


 
 
 




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