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• Ante Aresep

CONSUMIDORES APELAN TELEFONÍA PREPAGADA

MARCELINO RIVERA SALAZAR
mrivera@diarioextra.com

Consumidores de Costa Rica presentó una apelación ante la Aresep, entre otras cosas, porque los planes de prepago celular deberían darles más minutos para hablar a los usuarios que lo aprobado. (Foto ilustrativa).
La organización Consumidores de Costa Rica acudió ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) para presentar un recurso de apelación sobre la creación del servicio de telefonía celular prepagada en poder del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

La resolución que dio la Aresep al ICE, fue analizada por técnicos de Consumidores de Costa Rica, quienes encontraron presuntas anomalías de cálculo, así como la violación al principio de servicio al costo que establece la misma Ley de la Aresep.

La telefonía prepago permite a los usuarios comprar de antemano una determinada cantidad de minutos, como ya se hace con las tarjetas para teléfonos públicos.

Se encontró que la tarifa fijada por el ente regulador, se basó en las actuales del servicio celular existente; sin embargo según Consumidores de Costa Rica (Concori), se trata de servicios diferentes y no puede partir el cálculo de las tarifas prepagadas de los costos de la telefonía celular pospagada.

Según dijo Erick Ulate, Presidente de Consumidores de Costa Rica, los precios estarían por encima de los que deberían ser. “Las tarifas deberían ser en principio más bajas de lo que las fijó la Aresep, pero aún más bajas si se calcularan de manera correcta”, indicó.

MÁS TIEMPO

Principalmente, según Ulate, los usuarios deberían tener más minutos de acceso de acuerdo a la tarifa. Con la oferta aprobada por Aresep, si un cliente solo usara el sistema prepago durante el día, la tarjeta de ¢2 500 le permitiría hablar durante 62 minutos, con la condición de que la tarjeta vence 30 días después de activada, pero según la organización, el usuario debería poder hablar 67 minutos.

Gilberto Campos, Vicepresidente de Concori, indicó que “El procedimiento y el expediente violan la misma Ley de la Aresep, en tanto no se encuentra el fundamento técnico en la resolución para establecer los cinco días de plazo para obligar al usuario a recargar, los montos de los planes de consumo, el cálculo financiero del impacto en el ICE por dejarse los saldos de los planes de consumo que no utilizan los usuarios y por si fuera poco se recurre a elementos ideológicos para tratar de justificar el hecho de no querer asignarle al usuario la propiedad de su número telefónico”.


 
 
 




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