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• Ex diputado Justo Orozco por considerar que roza Carta Magna:

INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA REGLAMENTO DE EVANGÉLICOS

Gerardo Sáenz Valverde
gsaenz@diarioextra.com
Foto: Adolfo Alvarado

Una acción de inconstitucionalidad contra el decreto que regula el funcionamiento de los templos cristianos evangélicos fue presentada ante la Sala IV por el ex diputado Justo Orozco Álvarez.
El ex diputado y pastor evangélico Justo Orozco Álvarez presentó ante la Sala IV una acción de inconstitucionalidad contra el decreto ejecutivo, que reglamenta el funcionamiento en el país de los templos cristianos evangélicos, por considerar que éste roza con la Constitución Política.

La información fue confirmada por la ministra de Salud, María Luisa Ávila, quien junto con el mandatario Óscar Arias, firmaron el mencionado decreto el 17 de julio de este año, en el Templo Evangelístico de Zapote.

El decreto contiene el Reglamento para el funcionamiento sanitario de iglesias, templos y lugares de culto, que constituye un gran avance en el tema de la libertad de culto porque las confesiones distintas a la católica carecían de un instrumento que regulara con equidad y justicia el funcionamiento de sus locales.

En aquella oportunidad, el mandatario celebró el que se esté profundizando nuestra diversidad a través del fortalecimiento de una igualdad elemental: la igualdad ante la ley y que ahora el sector evangélico pueda contar con un reglamento adecuado, que ayude a mejorar y optimizar sus locales de culto para continuar con su misión.

“Con la firma de este decreto damos hoy un paso más hacia el respeto al ser humano y hacia el crecimiento de nuestra democracia. Porque la libertad de culto no es un privilegio que se otorga a quienes lo merecen, ni es una medalla que se cuelga en el pecho de quienes cumplen con ciertas condiciones y requisitos, es un derecho humano”, indicó Arias.

Destacó que “la libertad de culto comprende dos esferas imprescindibles: la esfera individual, la de la convicción más íntima de cada uno de nosotros; y la esfera colectiva, la que nos permite congregarnos en nombre de nuestra fe. Ambas deben ser respetadas en un Estado democrático de Derecho”.

MÁS FACILIDADES

La ministra de Salud María Luisa Ávila dijo que el decreto facilita el establecimiento de aquellos locales de culto que no se opongan al respeto de la moral y las buenas costumbres y garantiza un debido proceso, claro, concreto y viable.

“En este reglamento las personas encuentran los requisitos y las condiciones sanitarias y de seguridad para el funcionamiento de los templos o locales de culto. También define los trámites para obtener el permiso sanitario de funcionamiento respectivo donde se vaya a ubicar un lugar dedicado a rendir adoración a Dios”, añadió la funcionaria. Ávila dijo que a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial La Gaceta, los pastores tendrán siete meses para cumplir con los requisitos que establece la nueva legislación, los cuales se vencen en diciembre.

Cuando no existía reglamentación, los templos evangélicos eran cerrados por el Ministerio de Salud con mucha frecuencia, como por ejemplo, entre el año 2004 y el 2006, fueron clausuradas 90 iglesias en todo el país.


 
 
 


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