PRISMA
PENSIÓN PARA VIUDAS
Por Mario Ugalde C.
Subdirector
mugalde@diarioextra.com
Perder a la esposa o al esposo debe ser muy difícil en la parte sentimental y emocional, pero si además de eso tenemos que hacerle frente a la carga económica solos, sencillamente la situación es doblemente complicada, por eso estoy completamente de acuerdo en que los viudos o las viudas reciban la pensión que les deja su pareja, siempre y cuando hayan cotizado debidamente al régimen de pensiones correspondiente y por el tiempo establecido por ley. Supongo que por eso el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social se llama “Invalidez, vejez y muerte”. ¿Entonces?..., ¿por qué no quieren entregarle la pensioncita al deudo?
Gracias a la intervención de la diputada independiente Evita Arguedas, la pensión por viudez sería una realidad en todos los casos. Esto significa que el viudo o la viuda recibiría la compensación que le hereda su pareja sin necesidad de renunciar a su puesto en la función pública como lo establece actualmente la ley que dice que está prohibido que un mismo funcionario reciba dos ingresos del Estado -pensión y salario- al mismo tiempo. Y es que no entendemos por qué castigar al deudo por una situación fortuita... si la pareja muere, la familia debe seguir adelante y para eso necesita que los ingresos sean parecidos a los que tenía cuando ambos vivían, entonces por qué castigarlos quitándoles una pensión para la cual la parte ausente cotizó durante años.
Tras que deben hacerle frente al sufrimiento por la pérdida del ser querido, todavía tendrá que dejar de recibir un dinerito que le hará muchísima falta para la crianza de los hijos. ¡No sean ingratos! Quizá la ley en su inicio estuvo mal planteada, pero precisamente lo que busca el proyecto de la diputada Arguedas es subsanar semejante error, de ahí que esperamos que los demás legisladores la apoyen para que esta reforma muy pronto sea una realidad. La idea del proyecto de ley es que los empleados públicos viudos o viudas de cónyuges, que cotizaron para cualquiera de los 14 regímenes con cargo al Presupuesto Nacional y del Magisterio Nacional puedan gozar de la pensión por viudez, sin necesidad de renunciar a su actual trabajo, esto porque el deterioro económico que sufre la familia con la muerte de su esposo o esposa causa un declive en las condiciones de vida que se tenían antes del fallecimiento, generando en muchos casos la deserción de los hijos de escuelas o colegios, la pérdida de bienes y el aumento de los factores de riesgo como padecer alguna enfermedad.
Para obtener la pensión por viudez, el proyecto de Evita Arguedas propone reformar el artículo 31 de la Ley 7302 sobre la Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de otros regímenes especiales y adicionar un nuevo artículo a la ley 7531 y su reforma 7946 del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Esas reformas permitirán que los servidores adscritos a alguno de los regímenes cubiertos por este proyecto de ley, tengan derecho a recibir, además de su salario, la pensión que les corresponde por el fallecimiento de su pareja, mientras permanezcan viudos o viudas. También incluye a los convivientes en unión que cumplan con los requisitos establecidos en título VII del Código de Familia.
Ojalá que muy pronto este proyecto se convierta en ley, ya que estamos hablando de un asunto de justicia y no de un capricho de la diputada Evita Arguedas, no es razonable que las familias tengan que sufrir doblemente por un vacío que dejó la ley de pensiones.