• Comisión Interamericana de Derechos Humanos
RECHAZAN DEMANDA NICARAGÜENSE EN CASO DE MUERTE POR ROTTWEILER
Gerardo Sáenz Valverde
gsaenz@diarioextra.com
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El canciller Bruno Stagno anunció que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resolvió archivar la demanda nicaragüense contra nuestro país por la muerte de Natividad Canda. Lo acompaña el vicecanciller Édgar Ugalde Álvarez.
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró inadmisible la denuncia presentada por Nicaragua en torno a la muerte del nicaragüense Natividad Canda, así como el hecho de que en nuestro país se discrimina a los ciudadanos de ese país del norte. La muerte de Canda se produjo por un ataque de perros Rottweiler en el año 2005. También Nicaragua reforzó su denuncia por la muerte en diciembre de 2005, del también nicaragüense José Ariel Silva, en Alajuela.
“Esta resolución hace justicia a lo que ha venido aduciendo Costa Rica desde el inicio de esta situación, aduciendo que la CIDH debería de declararse no solo incompetente para ver el caso sino declarar este asunto totalmente inadmisible. Costa Rica es un Estado de Derecho. Esta resolución es emblemática”, manifestó el canciller Bruno Stagno Ugarte, en conferencia de prensa, al dar a conocer la resolución del organismo regional.
Añadió que el informe emitido consta de 72 páginas, subdividido en cuatro partes, y le fue entregado al embajador costarricense ante la OEA, Javier Sancho.
“Con fundamento en el análisis que precede, la Comisión concluye que la reclamación del Estado nicaragüense en relación con la violación a los derechos consagrados en los artículos 1.1, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre los derechos humanos, son inadmisibles al amparo de los artículos 46 de la Convención y 31 del Reglamento de la Comisión”, indicó.
Para el canciller costarricense, quedó demostrado que todas las instituciones judiciales son eficientes en el país y que existe justicia pronta y cumplida. Se cumple con los derechos de las personas, y especialmente con el de las personas migrantes.
“Hemos venido argumentado que se han cometido una serie de errores procesales y una parte importante de la resolución versa sobre el proceso, el cual se estudiará con bastante detenimiento”, refirió.
Stagno consideró el fallo de la CIDH como un logro diplomático bastante importante, y reiteró la invitación para que el Relator de los Trabajadores Migrantes pueda visitar Costa Rica y comprobar fehacientemente que se cumple a cabalidad con todos los derechos humanos.
“Este caso está archivado, se declara inadmisible por no haberse agotado la vía interna. Por lo tanto, se debe de agotar por la vía judicial en nuestro país. Este es el primer caso interestatal en la historia del sistema interamericano. Es la primera vez que un Estado Parte, recurre a la CIDH para denunciar una situación violatoria a los derechos humanos y donde básicamente está denunciando a otro Estado Parte”, refirió.
Recordó que nuestro país tiene otros ca-
sos ante la CIDH y que éstos están siendo atendidos con el mismo interés que se atendió el caso Canda.
CONCLUSIONES
Las conclusiones a las que llegó la CIDH para tomar la decisión favorable a nuestro país, fueron las siguientes: La CIDH no tiene competencia para examinar las presuntas responsabilidades alegadas en la solicitud de Nicaragua. No se agotaron los recursos internos. Costa Rica probó que los recursos de la jurisdicción interna estuvieron disponibles y además el Estado demandante no aportó prueba alguna que permita a la CIDH, determinar que la indigencia de las víctimas, les impidiese acceder a los recursos de la legislación interna. La CIDH consideró que Nicaragua no aportó prueba suficiente que permita concluir que existió un retardo de justicia. La CIDH no tiene evidencia suficiente que permita llegar a la convicción de que las circunstancias de la muerte de Natividad Canda, o el tratamiento de estos hechos por parte de las autoridades judiciales costarricenses, sean un ejemplo de la práctica de discriminación que se alega existe en Costa Rica. La CIDH observa que el Estado de Nicaragua, no aportó una prueba que tienda a demostrar una práctica de violencia de parte de las que serían víctimas las personas de origen nicaragüense en Costa Rica. Nicaragua tampoco aportó ante la CIDH evidencia a la tolerancia de las autoridades judiciales costarricenses.
Para el próximo 19 y 20 de este mes, en los Tribunales de Cartago, se tiene prevista la vista sobre la demanda que interpuso la familia de Canda contra los miembros de la Fuerza Pública y del Organismo de Investigación Judicial, por supuesta negligencia en defender a la víctima.