San José, Costa Rica, Lunes 26 de junio de 2006, 10:00:32.


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• Que despidió para no pagarle seguro social:

PATRONO DEBERÁ PAGAR MÁS DE ¢1 MILLÓN A EMBARAZADA

SHIRLEY SANDÍ
ssandi@diarioextra.com

El embarazo no es razón para despido. La legislación laboral protege a las trabajadoras encinta, tal y como lo demuestra este fallo de la Sala Segunda.
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia por voto de mayoría dio la razón a una trabajadora que fue despedida por su patrona estando embarazada y ahora deberá cancelarle ¢1.068.749 por concepto de pre y posparto, ocho meses de salario, vacaciones y aguinaldo proporcional.

Los hechos se remontan al año 2003 cuando una mujer laboraba en una tienda de productos de limpieza ubicada en el centro de Puntarenas, con un horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a sábado y un salario de ¢25 mil por semana.

De acuerdo con la demanda, el 31 de enero del 2004 la empleada le dijo a su patrona que necesitaba el seguro social porque estaba embarazada, momento en el que hizo entrega de la copia del dictamen médico en el que se certificaba su estado de gravidez.

A la semana siguiente fue despedida, por lo que interpuso un proceso laboral ante el Juzgado de Trabajo de Puntarenas.

La empleadora aceptó que no tenía asegurada a la trabajadora alegando que estaba en período de prueba, asimismo sostuvo que nunca le había advertido su estado y tampoco le había entregado dictamen médico. Alegó que tomó la decisión de despedirla porque abandonaba el negocio dejándolo a cargo de personas desconocidas.

La demandada apeló la sentencia y elevó el caso a casación, no obstante, los alegatos no fueron aceptados.

En la sentencia 975-2005 de la Sala Segunda se establece que para analizar si la demandante cumplió o no con su deber de comunicación de su estado, se partió de que en su lugar de trabajo solo ella laboraba por lo que resultaba muy difícil contar con los testigos que acreditaran la comunicación.

Para la Sala de haber existido realmente una intención patronal de despido antes de la comunicación del embarazo, se debió otorgar un término prudencial para comprobar el estado y de esta forma garantizar en caso afirmativo, la protección que el ordenamiento jurídico le otorga.

El despido es procedente si el patrono comprueba una falta grave de la trabajadora en los términos del artículo 81 del Código Laboral, de igual forma el ordenamiento prohíbe el despido de trabajadores porque ejerciten sus libertades sindicales o políticas, pero no impide que si el patrono comprueba una falta grave a los deberes derivados del contrato, pueda ejercer el despido.


 
 
 


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