San José, Costa Rica, Viernes 23 de febrero de 2000

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* Respuestas a consulta popular:


SOBRE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

WILLIAM ASPINALL


Paraíso


CONSULTA: Tengo ocho años de trabajar en un solo lugar.

Digamos que: entré a trabajar el 1 de enero de 1992 y soy despedido con responsabilidad patronal en enero del 2005, con un salario promedio de 215.000 por mes.

Cuáles son mis derechos con la nueva Ley de Protección al Trabajador:

¿Del patrono monto a pagarme?

¿Del estado monto a pagarme?

RESPUESTA: Aquí es donde funciona el pago compuesto y el respeto a los derechos adquiridos. Partimos que su tope de cesantía es de ocho años; entonces le corresponderán 215.000 por los tres años laborados antes del inicio del sistema (645.000 colones) y 21.24 días por cada uno de los cinco años laborados después de iniciado el sistema (766.833 colones), más de lo que disponga en su ahorro laboral y lo que continuará en su pensión complementaria.

 

NORMA AGUIRRE


Puerto Viejo


CONSULTA: Considero que sería mejor que el empleado fuera liquidado a partir de ahora. Y que empezara a partir del momento en que se firmó la nueva Ley de Protección al Trabajador

RESPUESTA: Recuerde que el auxilio de cesantía no se paga en todos los casos al terminar la relación laboral, por lo que habría mucha gente que no tiene derecho a que le liquiden la cesantía. Sin embargo, con la Ley se respetan los derechos adquiridos de modo que en nada va afectar la antigüedad acumulada que tenga el trabajador.

GONZALO MENESES


Cartago


CONSULTA: Los fondos de pensión de acuerdo al tiempo y monto uno puede retirar X dinero.

Si a ese monto le agregan otro dinero por cesantía, los fondos de pensión van a llevar dos estados de cuenta para aquellos trabajadores con dineros aportados anteriormente y otro por cesantía con fechas diferentes?

¿Los fondos de pensión harían contratos separados?

RESPUESTA: Con la Ley de Protección al Trabajador se dispondrá de dos cuentas individuales y separadas.

Una será con el 3% que aportará su patrono y que le creará su ahorro laboral; el cual usted retirará en caso de no continuar laborando o al cabo de cinco años de estársele depositando en su cuenta.

La otra cuenta estará en una empresa que usted escoja para que le administre la pensión complementaria, y será el equivalente al 4.25% de su salario. Solamente para reiterarle, serán cuentas individuales y separadas.

 

NOTA: Las preguntas sobre la Ley de Protección al Trabajador, son respondidas por el Lic. Mario Alberto Buzo Cardoza, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.